Ayúdanos a crecer

Sólo hablamos de casos reales. Difundiendo contenidos, ayudas a que crezcamos.

domingo, 31 de enero de 2016

Publicidad engañosa en Hawkers

Existe completa libertad para las empresas a fin de hacer rebajas, promociones y saldos. Y los consumidores disfrutamos de ello, porque podemos decidir comprar un producto más barato, en especial cuando sabemos que existe un límite de tiempo para ese descuento. Y que exista, además de transparente, es legal.

Lo que ya no es tan transparente es que esos descuentos que se anuncian limitados en el tiempo, se prorroguen dentro de la misma oferta. Hablo, en concreto, de las halconeras, las "hawkers" (http://hawkersco.com ). Y de paso, tampoco es legal.

Hawkers está al día en Derecho de Consumo. Cumple debidamente las exigencias del comercio a distancia recogidas en el artículo 97 deReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, "Ley de Consumidores y Usuarios Española" para los amigos. Además, yo he comprado unas, y no he tenido que desistir del contrato, ya que me encantan.

Si bien las promociones son libres, no es libre la información que se ofrece en la publicidad: ha de ser veraz. Y por lo visto en Hawkers les gustan tanto las cuentas atrás, que en cuanto el cronómetro se pone a cero, vuelve a empezar. Lo que necesariamente ocurre es que, si ves que se acaba el tiempo y quieres aprovechar el descuento, te lanzas a comprar, y no lo harías (o al menos reflexionarías más sobre si hacerlo o no) si supieses que la promoción dura más tiempo del que están anunciando. Por ello, esto es publicidad engañosa según el artículo 23.4 de la vigente Ley de Competencia Desleal 3/1991 de 13 de enero.

Contador limitando la promoción a 13 horas, 28 minutos y 55 segundos (y bajando)





Dice claramente que es desleal, por engañoso "Afirmar, no siendo cierto, que el bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo muy limitado o que sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado a fin de inducir al consumidor o usuario a tomar una decisión inmediata, privándole así de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa."
No queda duda amigos, Hawkers ha incurrido en publicidad desleal por engañosa, porque anoche el contador marcaba un plazo limitado de tiempo y hoy mágicamente el plazo ha vuelto a comenzar de nuevo...
Y en casos como este, el artículo 32 nos dice qué tipo de demandas podemos interponer contra quiénes realizan este tipo de engaños:
  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
  6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

 ¿Demandamos? Bueno, si eso, esperamos mejor a que rectifiquen primero...

domingo, 3 de enero de 2016

¡Aprende un poco más sobre las comisiones de los cajeros!

Estoy gratamente sorprendida de la cantidad de información que existe relativa a cuánto nos van a cobrar por sacar dinero de según qué cajeros en función de cuál sea nuestro banco. Aplausos.

Aquí os dejo una de mis tablas favoritas, hecha por "EL PAÍS".



Sin embargo, el cambio sucedido no es fortuito. Surge por lo ordenado en el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, y que daba de plazo a los bancos hasta el 1 de enero de 2016 para que se adaptasen a la norma. En la propia exposición de motivos de la norma (todas las leyes tienen una exposición de motivos, en la que se describen los "motivos" que llevaron al legislador a su promulgación) se explica que había unas entidades que empezaron a irse de listillas cobrando a los no-clientes por sacar dinero de sus cajeros directamente, y dado que el banco emisor de la tarjeta también le repercutía otra comisión por el mismo hecho, se estaba cobrando doblemente por lo mismo. El Gobierno, temeroso de que la práctica de la doble clavada-como a mí me gusta llamarlo- se extendiese, reguló deprisa y corriendo (por eso es un decreto-ley o "decretazo") el asunto de cómo, cuándo y dónde se podían cobrar las comisiones por sacar dinero del cajero automático. 

Para no quedar de mega-intervencionistas, dejaron decidir a los bancos qué comisión cobraría cada uno, sin fijar máximos. En un alarde de ingenuidad, se pensaban que así los bancos competirían entre ellos para bajar las comisiones y que el consumidor saliese beneficiado. Pero el asunto es que ningún banco cobra a sus propios clientes, y lo que realmente ha sucedido con comisiones de hasta dos euros a los no-clientes, es que los bancos que disponen de más cajeros quieren sacar tajada del asunto y tratar de captar clientes. Esto porque, si tú eres cliente de uno de los bancos con mayor red de cajeros de España, es más fácil para ti disponer siempre de un cajero de tu banco y no tendrás que pagar unos eurillos de más.

He de matizar, que sino no sigo el espíritu de la ley y por ahí sí que no: No es que el banco que tiene el cajero te cobre una comisión a ti como no-cliente por usarlo. En realidad, el banco dueño del cajero le cobra a tu banco, que luego podrá repercutirte o no la comisión. En definitiva, vas a pagar tú, por eso digo eso de que los bancos dueños de los cajeros cobran a los no-clientes.

Recuerda que cada año las comisiones pueden variar, así que tampoco tienes que aprenderte las tablas de comisiones al dedillo.

En conclusión; no está mal que se regule, porque previsiblemente iba a ser peor no hacerlo, sin embargo creo que sí debería fijarse un límite máximo de comisión para evitar que nuestro pequeño nido de oligopolios se enriquezca de una forma abusiva.