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miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?

21 de Diciembre de 2016. Es la fecha que todos los operadores jurídicos, bancos y consumidores con cláusulas suelo estábamos esperando.


Si queréis ver de qué va la Sentencia, en 8 minutitos os la explico en este video




¿Qué es el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la máxima institución de la Justicia de cualquier país perteneciente a la Unión Europea. Controla que todos los países cumplan con la normativa europea, por encima de los intereses que estén en juego dentro de cada país, por encima de los jueces de cada país. Una autoridad, por encima de todos, que no hace más que darnos alegrías a los españoles.


¿Qué son las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo eran condiciones contractuales que se imponían en las hipotecas con intereses variables. Se acompañaban de cláusulas techo, con lo que los tipos de interés, si bien variables, tenían un margen máximo y mínimo en el que moverse.

El problema estaba en que los bancos sabían que la tendencia del EURIBOR, el índice de referencia habitual que se seguía para fijar la cuantía de los intereses en las hipotecas, era a la baja. Cuando el EURIBOR estaba en 4 puntos, se estaban estableciendo cláusulas suelo en 3 puntos y cláusulas techo en 14 puntos.

¿Veis qué injusto? Difícilmente llegaría el Euribor a los 14 puntos, pero la tendencia era que bajara de 3. 
Además, ¿Quién negociaba los topes del tipo de interés con un banco? Nadie, porque son condiciones IMPUESTAS, unilaterales de los bancos, que unido a la falta de información, hizo que, cuando el Euribor bajaba de la cláusula suelo, la gente no entendiese por qué no bajaban también los intereses que pagaban por su hipoteca.

Y si son ilegales ya, ¿Por qué es importante lo de la retroactividad?

Más que "ilegales", el término correcto es "nulas". La nulidad de una cláusula contractual significa que se actúa como si nunca hubiera existido, que es ineficaz, no tiene validez, y por lo tanto la consecuencia es que el contrato se corrija , como si esa cláusula nunca hubiera estado ahí.

El problema es que, en España, se declararon cláusulas nulas por el Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013, pero de aquella fecha en adelante. Es decir, las cantidades pagadas con anterioridad no serían devueltas porque estábamos en plena crisis bancaria, con la prima de riesgo alta, con el rescate a España... los jueces decidieron que por motivos no jurídicos, sino socioeconómicos, los bancos no tendrían que devolver todo el dinero, sino simplemente dejar de cobrarlo desde el 9 de Mayo de 2013.

Una total injusticia que ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no entiende de intereses bancarios sino de la defensa de los Derechos, especialmente de colectivos tan vulnerables como el de los consumidores.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo?

Aparece en tu escritura como "Límites a la variabilidad de los intereses" o similar, y te tienes que fijar de que haya un límite mínimo (el máximo es la cláusula techo). Pero para asegurar, acude al Instituto de Consumo de tu comunidad autónoma, a tu asociación de consumidores de confianza o a un abogado que controle de asuntos bancarios. ¡Es muy fácil de ver!

¿Qué puedo hacer para recuperar el dinero?

Sólo nos queda la vía judicial, pero con lo claro que está el asunto, muchísimos abogados estarán dispuestos a llevarte el asunto "a éxito", sin que tengas que adelantar dinero.
También existe la posibilidad de que el banco se ponga en contacto contigo directamente. No hay prisa, espera a ver qué sucede dentro de unos meses.

También están las asociaciones de consumidores, tenlas en cuenta como una buena alternativa al abogado tradicional. Yo, como sabéis quienes me seguís, colaboro con ACOUGA. Podéis contactar con ella a través de este enlace http://www.acouga.eu

Tengo Sentencia sobre cantidades anteriores a 2013 desestimando la devolución, conforme a la Sentencia del Supremo. ¿Puedo recuperarlas ahora?

En este video te explico una de las vías que se están estudiando para estos supuestos tan difíciles.



miércoles, 14 de diciembre de 2016

Orange, la novia inaccesible.

Orange es como esa novia que hace 15 años que te llamaba desde una cabina para ir a tomar algo porque no tenía teléfono móvil, a la que luego tú nunca podías escribirle ni un sms para quedar.

Tengo un problema con esta compañía que intento solucionar, y como buena abogada, trato de que todas las comunicaciones sean escritas para poder documentarlas. Pero Orange, como buena compañía con célebres prácticas abusivas, no facilita ningún correo electrónico, obligándote, si quieres tener una comunicación fehaciente por escrito, a gastarte 26 euros en un burofax, y que posiblemente no tenga ninguna respuesta.

Ya habéis visto que a través de Twitter todas las compañías se afanan en dar un buen servicio para calmar a los clientes descontentos, evitando mala publicidad. Y hasta ahora, siempre me han respondido, con mayor o menor utilidad para mí, pero me han respondido. No es el caso de Orange, que ha pasado de mí olímpicamente.


Supongo que son conscientes que dado mi perfil (Abogada experta en Derecho de Consumo y autora de este blog) no les interesa ponerme las cosas fáciles.

Lo peor es que yo ya tenía una dirección mail (atencionpersonal.orange@orange.com). A través de este mail se estuvieron intercambiando correos el cliente y la empresa durante meses. Pero justo cuando les escribo yo, me contestan que el día anterior se deshabilitó esa dirección de correo y que llamemos al 1471 de marras. Qué casualidad.


No soy la única que busca o pregunta por un mail. He aquí unos ejemplos del foro de Orange:



El caso es que considero que desde el momento en el que tú haces una comunicación y cualquier departamento de Orange te responde, son ellos responsables de transmitir el mensaje a quien corresponda, y no que el cliente deba de ir buscando por la red y preguntando a cada comunity manager con quién puede hablar. Pero no hay jurisprudencia sobre esto, así que es sólo un criterio personal.

Lo simpático del asunto es que Orange en sus propias condiciones legales te dice que puedes comunicarte con ellos a través de mail, pero no te dan la dirección.  Un incumplimiento contractual en toda regla que, si estás reclamando, puedes incluir de paso.



9ª. Comunicaciones:
  • Orange podrá dirigir al Cliente sus comunicaciones bien por correo postal, correo electrónico o divulgación pública de las mismas por cualquier medio de difusión. De igual forma, el Cliente podrá dirigir sus comunicaciones a Orange por medio de correo postal, dirigido al domicilio social de la compañía, o correo electrónico, dirigido al buzón de atención al Cliente.






    El domicilio social de Orange es, para los más despistados, el siguiente:

ORANGE ESPAGNE.S.A.U. 
 Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

CIF de Orange: A82009820


    Malas noticias para los abogados de los clientes despechados. Pero nos las arreglaremos.





miércoles, 23 de noviembre de 2016

Comprar por internet: Cuando NO puedes devolverlo

Todo el mundo te dice que tienes derecho a devolver lo que compras por internet como consumidor,  o cancelar un servicio que acabas de pedir por teléfono (pincha aquí y te explico más sobre qué es el derecho de desistimiento), pero no te explican que a veces no tienes ese derecho. Es decir, hay casos excepcionales en los que NO PODEMOS DESISTIR






¿Cuándo NO tienes derecho a desistir?


*Si compras algo o contratas un servicio por trabajo o para tu negocio, no eres consumidor y por lo tanto, no te ampara este derecho.
  • a) Si pides un servicio por internet y ya te lo han dado. Por ejemplo: Contratar limpieza a domicilio. Si el limpiador todavía no ha empezado, puedes decirle que cambias de idea, pero si ya ha terminado, no. Es decir, no puede operar el plazo de 14 días.

  • b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio pueda variar. 

  • c) Si compras un producto por internet confeccionado para ti, por ejemplo, una camisa hecha a medida, no puedes cambiar de idea cuando te llega.

  • d) Si compras o pides por teléfono bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, por ejemplo, comida.

  • e) Si compras cosas precintadas que por salud o higiene no se pueden devolver y las has desprecintado.

  • f) Cosas que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

  • g) Bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

  • h) Si  contratas operaciones de reparación o mantenimiento urgente no puedes desistir, pero si en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, tienes derecho de desistimiento sobre esos bienes adicionales.

  • i) Cd´s, vinilos, casettes, videos precintados o programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados después de la entrega. 

  • j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones. Es decir, no puedes devolver el periódico, pero tienes derecho a cancelar la suscripción que hayas hecho por internet durante 14 días.

  • k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

  • l) Contratar servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento (es decir, ocio), si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. Por ejemplo, reservar entradas para un musical, reservar habitaciones de hotel por internet... 

  • Recuerda que si es por trabajo, no eres consumidor y tampoco tienes derecho a desisitir.

  • m) No puedes desistir cuando has descargado música, películas...


Si no tienes claro si es uno de tus supuestos, ten en cuenta que la ley hace una serie de matices porque algunos casos son ambiguos, así que conviene examinar el tuyo con detenimiento. Puedes dejar tus dudas en comentarios. Por tu seguridad y por mi responsabilidad ¡Recuerda no dejar datos personales!



jueves, 3 de noviembre de 2016

LUCERA (Energía Colectiva S.L.) , la comercializadora de mercado libre ecológica

Estimado lector:

Gracias a tus visitas y a las ganas de LUCERA de mejorar cada día, el día 28 de abril de 2017, desde LUCERA se me comunicó que las condiciones han sido modificadas para aclarar los aspectos cuestionados en esta entrada de blog, además de la actualización en materia de desistimiento a la nueva normativa. 

Puedes conocer las nuevas condiciones en su página web .

Próximamente, haremos una entrevista y será publicada en YouTube comentando estos cambios. Sígueme en redes sociales para no perdértelo.


Gracias a LUCERA por tener en cuenta mi opinión, entre todos podemos hacer que los contratos sean más transparentes y equilibrados.




Lo que lees a continuación es el análisis anterior a la modificación, por lo que esta entrada de blog ya no es un contenido actualizado y estas condiciones han sido modificadas por la empresa, por lo que ya no se aplican.


Hoy visitamos la página web de LUCERA  para ver su maldita letra pequeña y valorar si recomendamos o no su contratación.



Tras un primer vistazo, parece que mola: Como es habitual en las nuevas compañías eléctricas, se van de buen rollo, con expresiones coloquiales tipo "sin permanencia ni cosas raras", que da la apariencia de que vamos a poder entender por fin en qué condiciones firmamos el contrato. Dicen expresamente que ellos no ganan dinero vendiendo electricidad, dicen expresamente que les interesa que ahorres, pero de nuevo, las comercializadoras de mercado libre omiten deliberadamente que existe un mercado regulado al que te puedes acoger. Y esto me enfada muchísimo, primero porque es una compañía dirigida a los pequeños consumidores, y segundo porque a todo el mundo le suena a chino eso del mercado regulado a pesar de toda la publicidad de comercializadoras de electricidad que vemos todos los días. 

Mucho ojo, porque no pueden ofrecer el bono social, y si eres colectivo vulnerable o tienes menos de 3 kw de potencia contratada, lo perderás si te pasas a LUCERA, algo que sí reconocen.

Lo que me gusta es que venden sólo energía verde. Una comercializadora normal y corriente compra energía que proviene de diferentes fuentes (lo podéis ver en la factura -renovables, nuclear...-) Obviamente se me escapa si técnicamente esto de comprar sólo energía verde es posible, porque no soy ingeniera sino abogada, pero debido al gran riesgo que corren si mienten (sería publicidad engañosa) voy a presuponer que dicen la verdad. Y si bien es cierto que el mercado regulado tiene unos precios siempre más competitivos que el mercado libre, también lo es que en el supermercado, la leche ecológica es mucho más cara que la leche de marca blanca, pero siempre que mi bolsillo me lo permite, elijo productos ecológicos. Por lo tanto, el exceso de precio que vas a pagar en tu factura con LUCERA en relación al mercado regulado tiene una repercusión medioambiental positiva, que es más de lo que pueden decir otras comercializadoras de mercado libre.

Los amigos de LUCERA, ante mis dudas, han tenido la gentileza de compartir conmigo una imagen que ayuda a entender a quienes somos ajenos a las complejidades del mercado eléctrico mayorista la demostración de que ellos sólo compran energía renovable:
Cero residuos de dióxido de carbono y cero residuos radiactivos por parte de LUCERA




Vamos a leer el contrato

EL AVAL BANCARIO

Primera pega: van a comprobar que vas a ser buen cliente antes de que puedas contratar. Si consideran que no eres un cliente de fiar, te pedirán un aval para cambiarte de compañía. Sabrás si pasas su filtro de clientes chachis y solventes a los 15 días.  
LUCERA dispondrá de 15 días laborables a partir de la celebración de este contrato para verificar la solvencia del CLIENTE. En caso de que sea requerido por LUCERA, éste podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá del importe estimado de consumo eléctrico durante tres (3) meses. Transcurrido el referido plazo sin que LUCERA haya notificado al CLIENTE la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.

LA POSIBILIDAD DE LECTURA ESTIMADA

Conseguimos librarnos de las lecturas estimadas en el año 2013. ¿Os acordáis? Consistía en que un mes te venía una factura estratosférica y al mes siguiente, te compensaban lo que habías pagado de más: tenías que adelantarle dinero a tu compañía cada dos meses.

Casualmente, me acaba de llegar la factura de la luz a casa, con consumo cero. Me han cobrado sólo el término fijo, porque por lo que sea, mi comercializadora de mercado regulado no ha tenido acceso a mi consumo de estos dos últimos meses, por lo tanto, no lo factura. Lo que propone LUCERA es que, en vez de no facturar, te cobran lo que suponen que habrías consumido.

En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, LUCERA realizará una estimación de la energía consumida por el CLIENTE.

La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el CLIENTE autoriza expresamente a LUCERA a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. Una vez LUCERA disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización.
LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Si no pagas las facturas, sabes que te van a cortar el suministro, pero debido a que la electricidad es un servicio esencial, te tienen que avisar antes. Lo que me llama la atención es el escaso plazo que conceden entre el preaviso y el corte: cinco días desde la "realización" del requerimiento de pago fehaciente.  Por el resto del texto, quiero entender que se refieren a que te dan cinco días desde que recibes el requerimiento en tu casa. Aún así, cinco días son muy pocos. Como mínimo los abogados concedemos el doble en los requerimientos amistosos (esas cartas que recibes diciéndote que por favor pagues tu deuda).

Suspensión por impago. LUCERA podrá exigir a la Empresa Distribuidora que suspenda el suministro eléctrico en caso de impago por parte del CLIENTE, transcurridos 5 días desde que se realizara el requerimiento de pago fehacientemente, a la dirección facilitada a estos efectos en las Condiciones Particulares.


CAUSAS RARAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO:

En el listado de motivos por el que LUCERA se concede a sí misma el derecho a suspender el suministro contigo, incluye un par que no me han gustado:

En el caso de que el CLIENTE cese su actividad o no utilice electricidad en el Punto de Suministro.

De verdad, eso de que el cliente no utilice la electricidad en el punto de suministro como causa de suspensión del servicio me merece una aclaración por parte de la compañía, que si me conceden, incluiré aquí, porque es la primera vez que veo este motivo y no lo entiendo del todo: ¿A cuánto tiempo de no utilizar la electricidad se están refiriendo? porque  de la literalidad del texto, creo que no va a ser posible contratar con LUCERA en tu casa de verano si bajas el automático.

En caso de impago de las facturas emitidas transcurridos 5 días de la fecha de pago, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora previstos.

En el mercado regulado, tienen que pasar por lo menos dos meses desde el impago para que puedan suspender tu suministro. Cinco días se me antojan extremadamente escasos, porque puede pasarte cualquier cosa (familiares, hospitales, estancias en el extranjero) que te impidan ocuparte de pagar la factura dentro de ese plazo, y tus hijos, que están en casa, se queden sin luz.

Y lo peor es el plazo que se dan para suspenderte el suministro en estos dos supuestos
LUCERA comunicará al CLIENTE la suspensión del suministro con una antelación mínima de 48 horas, excepto en los supuestos anteriores, en los que la suspensión del suministro podrá llevarse a cabo cuando ocurran los mismos.

Hay una evidente colisión entre las condiciones contractuales relativas a los plazos de impagos, requerimientos fehacientes y los cortes, pero tranquilos, como consumidores se aplicará la interpretación más favorable para vosotros.

LA FIANZA PARA RECUPERAR EL SUMINISTRO:

Otros iguales que Pepeenergy: Si no pagas, no nos fiamos más de ti y vas a tener que adelantarnos tres meses si quieres que te volvamos a dar electricidad. Y si lo que quieres es cambiarte de compañía, van a tardar al menos cinco días en poder darte suministro. Total, que te lo pienses dos veces antes de no pagarles, porque o te quedas sin luz hasta que el mercado regulado te de suministro (después de la experiencia querrás las condiciones contractuales del regulado), o pagas tres meses de golpe para continuar en el mercado libre.

Reposición del Suministro. El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el CLIENTE regularice el depósito de garantía. LUCERA se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del CLIENTE de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación.


EL DERECHO DE DESISTIMIENTO CON UN PLAZO INFERIOR AL OBLIGATORIO EN LA LEY.

Uf, uf, uf, qué mal. Te dan 7 días hábiles (no incluyen sábados ni domingos) si quieres cambiar de idea y no contratar con ellos. Pero es que la ley te concede 14 días naturales como mínimo (incluyen sábados y domingos). Esto es una cláusula abusiva. 

Pero no creo que esta cláusula la hayan redactado a mala leche. Estas cosas pasan cuando redactas condiciones y las dejas criando telarañas, porque hubo un cambio hace dos años de este plazo y se amplió a 14 días naturales, cambio que por haber pasado por alto alguna empresa ya ha sufrido sanción de 1.500 €. Animo a los amigos de LUCERA a cambiarla cuanto antes, porque si se enteran los del Instituto Galego de Consumo, van a por ellos.


Animo también a los amigos de LUCERA a incluir un formulario de desistimiento, que también es obligatorio ofrecer de conformidad a la actual norma. 


CONCLUSIONES:

Salvadas esas dos o tres cosillas que me llaman la atención, en líneas generales no considero que tengan condiciones abusivas o desproporcionadas. Insisto, me fastidia que no expliquen lo del mercado regulado, pero a su favor, reconocen con transparencia que no pueden ofrecer bono social.

No he visto nada raro en los precios, ni en los intereses que se aplican de demora. Todo de conformidad a la letra grande de la publicidad, por lo tanto.

Lo único negativo que encuentro en estas cláusulas son las condiciones en las que se procede en caso de impago. Pero si eres un consumidor solvente, que decide libremente cambiarse al mercado libre y además, ecológico, te recomiendo esta compañía por sus condiciones contractuales aceptables.




miércoles, 26 de octubre de 2016

Consejos sobre el cambio de gas propano a gas natural

Nos ha llegado una consulta desde Galicia porque personas que tenían gas propano para su sistema de calefacción y agua caliente han sido informados de que finaliza este servicio, que ya no se suministrará más gas propano, y que en su lugar pueden contratar gas natural.

Vamos a ver las preguntas más frecuentes.
Atención a las diferencias entre
"Gas Natural" : el propio elemento de calefacción
"Gas Natural Galicia": comercializadora de mercado libre
"Gas Natural SUR, SDG, SA": comercializadora de mercado regulado.


¿ PUEDO NEGARME A CAMBIAR AL GAS NATURAL?

Sí, aunque no seguirás disfrutando del gas propano ya que ese servicio desaparece. Pero puedes elegir tener calor en tu hogar con energía eléctrica (termo, acumuladores...).


Tanque de Gas Propano de Repsol, que en ciertas zonas deja de dar servicio y comienza a operar el Gas Natural

¿TIENE COSTE PARA MÍ EL CAMBIO A GAS NATURAL?

No, pero como tienes que contratar a una nueva comercializadora de gas, tendrás que asumir los nuevos precios. Por eso recomendamos contratar mercado regulado del gas, ya que son precios protegidos por la Administración (si quieres saber qué es eso del mercado libre y el mercado regulado, pincha aquí)

¿PUEDO ELEGIR LA COMERCIALIZADORA?

¡Claro que sí! Puedes elegir la que más te guste. Desde ¡Maldita Letra Pequeña! recomendamos mercado regulado, aunque la empresa que da este servicio varía en función de la zona en la que esté tu domicilio. En el caso de Galicia, es Gas Natural Fenosa. De todas formas, si tienes dudas, déjalo en los comentarios y averiguamos tu comercializadora de mercado regulado.


¡CUIDADO CON LOS ENGAÑOS DE LAS COMERCIALIZADORAS
DE MERCADO LIBRE!



Si has recibido una carta como esta de Gas Natural Galicia ¡presta atención!
 No llames al número que aparece en la carta, ¡Te harán contratar mercado libre del gas!
Llama al 900 20 70 70 para contratar mercado regulado, como ves en la siguiente imagen






El problema que tenemos como consumidores es que las compañías de mercado regulado también ofrecen sus servicios como comercializadoras de mercado libre, y como ganan más dinero con los precios de mercado libre, siempre intentan (la mayoría de las veces con actuaciones desleales) que nos cambiemos a sus propias tarifas libres. Por eso, es posible que si llamas al teléfono de atención que facilitan en la carta te digan que no puedes contratar mercado regulado en esa zona. 

A este respecto, he dirigido una consulta a la Delegación del Ministerio de Industria de A Coruña por mail, que amablemente me respondieron:

"En el proceso de transformación de una finca de GLP a GN, al cliente se le hacen comunicaciones para que escoja la comercializadora que considere oportuno. Para ello, GAS GALICIA debe facilitarle la relación de comercializadoras tanto de libre mercado como del mercado regulado con los medios de contacto (teléfonos, mails, etc.)
Es el usuario el que elije la comercializadora (libre mercado o mercado regulado), con la siguiente salvedad:
En la fecha programada para el cambio de gas (proceso gratuito para los usuarios), el cliente debe tener formalizado el contrato con la comercializadora. Si no estuviera formalizado, GAS GALICIA no debería dar suministro.Para no llegar al punto de no dar suministro, la gente encargada de hacer el cambio de gas (GAS GALICIA) lleva un documento donde se hace constar que el usuario no tiene contrato con ninguna comercializadora (este documento se pondrá a la firma del usuario) y por el que se notifica a  la comercializadora de último recurso (GAS NATURAL SUR, S. D. G., S. A.), para que se activase el procedimiento de contratación y poder dar suministro.
SOLO EN EL CASO DE QUE SE TENGA QUE ACTIVAR ESTE PROCEDIMIENTO PORQUE EL USUARIO NO TIENE FORMALIZADO UN CONTRATO DE SUMINISTRO CON UNA COMERCIALIZADORA EN EL MOMENTO DE HACERSE EL CAMBIO DE GAS, EL USUARIO DEBE PERMANECER UN AÑO BAJO LAS CONDICIONES DE CONTRATACION TUR.
La Normativa no permite que el usuario no pueda elegir la comercializadora, salvo que se de la situación comentada en el párrafo anterior."
¿TENGO ALTERNATIVAS?

Como dijimos, puedes cambiar la forma de obtener agua caliente y calefacción en tu hogar, pasándote a la electricidad. Aunque debido a los altísimos precios que sufrimos, recomendamos el Gas Natural.




sábado, 10 de septiembre de 2016

La tarifa de discriminación horaria de dos tramos (2.0 DHA)

Dentro del mercado regulado de la electricidad, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) ofrece dos subtipos de tarifa que consisten en tramos de recargo y tramos de descuento.

En este video os lo explico fácil:





La tarifa de discriminación horaria de dos tramos te ofrece un tramo de descuento de 14 horas (valle) y un tramo de recargo de 10 horas (punta).
Como veis, los tramos varían si estamos en verano o en invierno, ¡pero ojo! esta variación coincide con el cambio de hora, no con el cambio de estación. 

Os recomiendo encarecidamente esta tarifa porque si tenéis buenos hábitos de consumo podréis organizaros para consumir el grueso de kw que necesitáis en vuestros hogares en el tramo valle. A pesar de que la punta coincida con la hora de la comida y la cena, si ponéis la lavadora, lavavajillas, o si pasáis la aspiradora o la plancha en el tramo valle, os compensa. Cuantos más kw consumáis en valle, ¡más ahorraréis!

NO RECOMENDADA:
- En domicilios con aire acondicionado. Las horas más calurosas del día son tramos punta.
- En domicilios con calefacción eléctrica, salvo que tengan temporizador.
- En domicilios con termo eléctrico de agua caliente, salvo los que tengan temporizador.






miércoles, 31 de agosto de 2016

Irregularidades en el cambio de comercializadora: Gas Natural Fenosa, ¡Muy mal!

Quienes me seguís sabéis que recientemente he cambiado a mi tía del mercado libre al mercado regulado del gas y de la electricidad.



Después de realizar la llamada, te tienen que mandar a casa el nuevo contrato de mercado regulado, y en adelante te llegarán las facturas con la comercializadora de mercado regulado. 

Pero a mi tía, que le llegó la factura de mercado regulado, ¡le han enviado para firmar un contrato de mercado libre! Eso haría inútil toda la gestión de la llamada porque lo que importa, al final, es firmar el contrato. 

Por eso quiero compartir con vosotros esta terrible irregularidad y advertiros de que tenéis que leer siempre al detalle lo que vais a firmar. Y si tenéis dudas, ¡Preguntadme! Siempre contesto a los mails con celeridad. Pero recordad que si adjuntáis documentación es mejor borrar los datos personales, por vuestra seguridad y por mi responsabilidad.

Os dejo el video en donde os cuento todo con más detalle y os enseño los documentos.


lunes, 29 de agosto de 2016

XA FORMAMOS PARTE DA REDE DE AVOGADOS DE ACOUGA!// YA SOMOS PARTE DE LA RED DE ABOGADOS DE ACOUGA!

Hola amigos!

Estoy encantada de compartir con vosotros, con todos los que me seguís tanto en el blog como en redes sociales, que en adelante mi despacho, ALETRA, formará parte de la red de abogados de ACOUGA, la asociación de consumidores 100% gallega. Por ese motivo, el video de presentación es en gallego, pero quería compartir también con los que seguís el blog desde fuera de Galicia esta gran noticia porque podremos tener nuevos contenidos para el blog para compartirlos.

¡GRACIAS A TODOS LOS QUE SEGUÍS EL BLOG, POR HACER QUE TODO ESTE TRABAJO TENGA SENTIDO!



jueves, 18 de agosto de 2016

Derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque

A todos nos suena eso de que si nuestro avión se retrasa tenemos derecho a un bocadillo, a que nos paguen el hotel si nos quedamos tirados y a que nos den hasta 600 euros, pero ¿qué norma es? No es española, es europea y se la conoce como Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. 





¿Cuándo se aplica el Reglamento 261/2004?

Por ser europea, esta norma se aplica cuando vuelas desde un país comunitario sin importar tu destino ni la compañía con la que viajes, o cuando vuelas a un país comunitario desde el extranjero siempre que la aerolínea sea también comunitaria. Es decir, no importa que un pasajero no sea de la Unión Europea ni si vuela por trabajo o por ocio, sólo importa que el avión que le traiga a la Unión Europea sea una empresa comunitaria (Iberia, Airfrance, Vueling...). En contrapartida, no se aplica esta norma si estás en Argentina y se cancela tu vuelo a Brasil, aunque seas ciudadano de la Unión.


¿En qué casos tenemos derecho a compensaciones y asistencia?

A. Cuando se te deniega el embarque
B. Cuando se cancela tu vuelo
C. Cuando se retrasa tu vuelo.

¿A qué tenemos derecho exactamente?

Cada uno de los pasajeros tenemos derecho a tres cosas:
- A una indemnización, cuya cuantía depende de lo largo que sea tu vuelo. La indemnización es por cada pasajero y por ejemplo, si vuelas con tus hijos, a ellos también se les indemnizará.
- A una solución para no quedarte tirado en el aeropuerto (llevarte a destino o llevarte de vuelta a casa)
- A dietas (comida, hotel, transporte y comunicaciones) que dependen de las horas de retraso



Vamos a ir detallando a qué tienes derecho en cada caso.


Si te deniegan el embarque (por overbooking, claro)

Cuando hay overbooking, la compañía aérea va a pedir voluntarios para no volar, compensándoles por ello. Pero a veces no hay voluntarios o no son suficientes y la compañía puede decirte que tú no vuelas en ese avión. El reglamento 261/2004 así lo permite, pero no especifica cómo se selecciona al pasaje excluido, aunque lo habitual es que sea "por sorteo". Por lo tanto, no te queda más que aguantarte y beneficiarte de los derechos que te proporciona el reglamento: la indemnización, las dietas y la solución para no quedarte tirado.

A) Indemnización. Depende de lo lejos que fueras a viajar:
- Hasta 1.500 km, 250 euros.
-De 1.500 km a 3.500 km, 400 euros. Los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km también se indemnizan con 400 euros.
-A partir de 3.500 km, 600 euros. (Recuerda que en los vuelos dentro de la UE, incluso los de más de 3.500 km, la indemnización es de 400 euros máximo).

¡Ojo! Estas cantidades se reducen al 50 % si consiguen que llegues a destino en un transporte alternativo (normalmente autobús) aunque sea con un cierto retraso de como mucho dos horas para distancias de 1.500 km (es decir, viajas, y te dan 125 euros), con un retraso máximo de tres horas en los viajes de hasta 3.500 km (es decir, viajas y te dan 200 euros) y con un retraso a lo sumo de cuatro horas para distancias a partir de 3.500 km (es decir, viajas y te dan 300 euros).

B) Solución. 
Si no te consiguen un transporte alternativo para llegar a tu destino, tienes derecho a que te reembolsen lo que te costó el billete y, si estás en puente aéreo, a que te lleven a casa gratis para no quedarte tirado en el aeropuerto. Si quieres, puedes escoger entre que te reembolsen lo que te costó el billete o viajar en el autobús que te proporciona la aerolínea.

C) Dietas.
Es el derecho más evidente. Si te quedas tirado en el aeropuerto te tienen que dar un bocadillo y bebida, y si te toca pasar la noche allí, te pagan el hotel y el taxi o autobús que tengas que utilizar para ir al hotel y regresar al aeropuerto. Hoy en día todos tenemos móvil, pero si no pudieses usarlo por lo que fuera, te tienen que dejar hacer gratis dos llamadas o usar un mail o fax.

2. Si se cancela tu vuelo

A) Solución
En este caso, puedes elegir dos opciones:
I. Que te devuelvan el dinero (y si estás de puente aéreo, que te lleven de vuelta a casa)
II.Que te lleven a tu destino en un transporte alternativo.

B) Indemnización.
El hecho de ser indemnizados con las cuantías de 250, 400 y 600 euros en su caso, depende de si te avisan o no con suficiente antelación de que tu vuelo está cancelado:

-Si te avisan con más de dos semanas de antelación a la salida de tu vuelo, no te indemnizan pero te devuelven el dinero.

-Si te avisan entre dos semanas y una semana antes de la salida de tu vuelo y te consiguen un transporte alternativo (autobús, tren, otro vuelo), siempre que llegues con un retraso como mucho de cuatro horas, saliendo a lo sumo dos horas antes, no te indemnizan pero sí viajas.

-Si te avisan dentro de los 7 días antes de la salida de tu vuelo pero a pesar de ello te consiguen otro vuelo con el que llegues con dos horas de retraso como mucho, saliendo una hora antes de la prevista, tampoco te indemnizan pero sí que viajas. Mucho ojo, porque en este caso si en vez de en avión te mandan a destino en autobús, sí tienes indemnización.

Si en vez de viajar  prefieres que te devuelvan el dinero, no hay indemnización.

C) Dietas.
Como siempre, dos llamadas gratuitas y usar el mail o fax, junto con bocadillo y bebida por cada comida y hotel si te tienes que quedar a dormir (incluido el taxi o bus del aeropuerto al hotel)


3. Si se retrasa tu vuelo

A) Indemnización.
En principio el Reglamento 261/2004 no reconoce el derecho a la indemnización, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya interpretó en el año 2009 que en caso de grandes retrasos de más de tres horas, debe entenderse el retraso como si fuera una cancelación del vuelo y por lo tanto, corresponde el sistema de indemnizaciones de 250, 400 y 600 euros en función de los km de distancia que fueras a recorrer.

B) Solución.
Sólo tienes derecho a elegir entre transporte alternativo o a que te devuelvan el dinero si tu vuelo se retrasa más de cinco horas. Si tu caso es este, te tocará esperar.

C) Dietas.
Te dan el bocadillo y te pagan el hotel, de nuevo, dependiendo del tiempo que estés esperando en relación a lo lejos que viajes:
-Si viajas como muy lejos 1.500 km,  tu vuelo tiene que retrasarse dos horas para que te den el bocadillo.
-Si viajas como muy lejos hasta 3.500 km, te toca esperar tres horas para el bocata. Si vuelas dentro de la UE, a partir de 1.500 km te toca esperar también tres horas.
-Si viajas más allá de 3.500 km, tendrás que esperar cuatro horas para que te den la merienda.

Si coincide que tu vuelo sale al día siguiente, te pagan el hotel y el taxi.


Motivos por los que la compañía no tiene que pagarte: las circunstancias extraordinarias.

Tanto si te deniegan el embarque, si se cancela tu vuelo como si se retrasa, la compañía puede librarse de pagarte la indemnización de 250, 400 o 600 euros si han concurrido "circunstancias extraordinarias", esto es, un suceso que se escapa del control de la aerolínea, como una huelga. Los jueces españoles han matizado este concepto, y entienden que se equipara al concepto "causa de fuerza mayor". Esto es importantísimo, porque es diferente del "caso fortuito" supuesto en el que sí corresponde la indemnización. La diferencia está en que un caso fortuito ocurre dentro de la actividad normal de la compañía (que la escalera para subir al avión se coloque mal y deteriore el fuselaje, por ejemplo) mientras que la causa de fuerza mayor es aquella que no tiene nada que ver con el desarrollo de la actividad normal de la aerolínea (condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política...) o como dice la sentencia "únicamente si la circunstancia es completamente ajena a los riesgos propios de la actividad en el curso de la cual se originó el daño, se está ante la fuerza mayor exonerante". 

En consecuencia, si la compañía dice que no paga porque ocurrieron "circunstancias extraordinarias", podremos discutir en los tribunales que esas circunstancias sean caso fortuito y no causa de fuerza mayor,  ya que dependiendo de ello te corresponderá o no la indemnización.




¿Cómo se ejerce este derecho?

Se pide una hoja de reclamaciones en la ventanilla de tu compañía y de forma automática te ingresan el dinero. 


Consejillos útiles:

-Recuerda guardar todos los tickets, recibos o facturas de los gastos que tengas para justificar estos gastos a la compañía y que te los abone. 
-No aportes nunca originales, haz fotocopia de todo y entrégales sólo las fotocopias, incluida la de tu tarjeta de embarque.
-Especifica en la hoja de reclamaciones qué gastos has tenido o prevés tener y súmalos tú mismo, reclamando expresamente el total indicando la cuantía en números y letras [p. ej: CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (492,30€)]


¿Y si no me pagan?

Si ya ha pasado un mes y no tienes noticias de tu compañía, ve a tu oficina de consumo más cercana o acude a una asociación de consumidores. Es una gestión muy sencilla que puedes hacer tú mismo sin ayuda y salvo que tu indemnización se te deniegue por causa de fuerza mayor, no vas a necesitar  ni un abogado ni ir a los tribunales.



lunes, 25 de julio de 2016

Cambiamos al mercado regulado por teléfono

Me vine a pasar un par de días a la playa antes del inicio oficial de las vacaciones de agosto, y me encontré con que mi tía tenía mercado libre en su suministro de gas y electricidad. Aproveché la ocasión de hacerle la gestión del cambio para grabar un nuevo tutorial y que veáis lo fácil que es cuando sabes a dónde llamar.

En el mercado regulado sólo hay una tarifa, que varía según el tipo de suministro: Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) para la electricidad y Tarifa de Último Recurso (TUR) para el gas. Dentro de estas denominaciones hay diferentes variables, pero SIEMPRE tendrán las siglas de referencia.


Algunas compañías tienen el mismo teléfono general para mercado libre y mercado regulado, Gas Natural Fenosa y Endesa NO, pero os los dejo aquí:

Para cambiar al mercado regulado de Gas Natural Fenosa os dejo esta imagen donde además podéis ver que tienen los tlfs de contacto también para mercado libre y atención a clientes vulnerables.



Para cambiar al mercado regulado de Endesa, pincha aquí y llama al teléfono de Clientes PVPC 


¿Queréis ver el video? Os lo dejo aquí





lunes, 18 de julio de 2016

La "penalización por ICP"


A priori, parece que tu factura de mercado regulado mola. Te están haciendo un descuento de 12,33 € por tener menos de 3 kw de potencia contratada y disfrutar del bono social...Pero, por si acaso, dale la vuelta a tu factura y fíjate en que no te estén cobrando la penalización por ICP, que incluyen dentro del concepto "por potencia contratada".




Para que lo veáis, os dejo una de las facturas que estoy reclamando vía judicial.
Se aprecia cómo en la factura de 120,18 € se está aplicando una penalización por ICP de 57,51 €

¿Qué es el ICP?

Es el INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA. En casa, si queremos encender varios electrodomésticos a la vez, a veces "salta el automático". Eso significa que has intentado utilizar más potencia de electricidad de la que tienes contratada, y el ICP lo impide cortándote la luz de forma automática (de ahí que coloquialmente se le llame "el automático"). Entonces apagamos el microondas, vamos al contador y subimos la clavija que se ha  bajado. Ese es tu interruptor de control de potencia.

Interruptor de Control de Potencia o "el automático"  instalado en el domicilio de las facturas que os enseñé antes.


¿Qué es la penalización por ICP?

Estás obligado a tener el interruptor instalado en tu casa, y es responsabilidad de la compañía distribuidora que así sea. En caso de que ni tú ni la compañía os hayáis puesto de acuerdo para instalarlo, se te penaliza, y no es nada barata ya que suele suponer el 50% de tu factura. Así que, si ves que no tienes instalado el ICP y te están penalizando, ¡Corre a tu compañía para que lo instalen cuanto antes!


El fraude de la penalización por ICP

Si bien esta penalización está regulada por nuestra normativa, en ocasiones NO SE ESTÁ PENALIZANDO CORRECTAMENTE, en especial en casas muy antiguas o el rural con 1.1 kw de potencia contratada, que sí tienen instalado el ICP pero la compañía hace igualmente el cargo de la penalización porque por algún motivo no salta el automático. Y esto no es problema tuyo, es problema de la compañía. Es decir, están penalizándote fraudulentamente porque, por decirlo de alguna forma, no les funciona el sistema de control de potencia a pesar de que tú sí has cumplido y lo tienes instalado. Tampoco tendrán demasiada prisa por corregir la situación ya que la mitad de la factura la engorda esta penalización, con lo que es altamente lucrativa.


¿Qué hago si me están penalizando fraudulentamente?

¡Reclamar! En caso de que te estuvieran cobrando fraudulentamente pocos meses, puedes presentar una hoja de reclamaciones y puede que se resuelva a través de consumo de forma rápida y sencilla, pero si llevan penalizándote toda la vida, a pesar de que sólo puedas reclamar las facturas de hace tres años hasta la actualidad, la cuantía puede ser elevadísima y yo, personalmente, prefiero ir al Juzgado para evitar problemas con las adhesiones a arbitraje (sólo Iberdrola está adherida a arbitraje de consumo y por lo tanto, las demás podrían negarse a someterse al arbitraje y no te quedan más narices que acabar pasando por el Juzgado -un rodeo, tiempo perdido-). 

Pero si tú no tienes ganas de gastarte dinero en un abogado, puedes intentar ir por consumo a ver si se adhiere tu compañía. Si se adhiere, recuerda llevar como medio de prueba al arbitraje fotos de tu cuadro eléctrico donde se vea claramente el ICP y las facturas que reclamas (suma el total para que el árbitro no tenga que hacerlo).


Personalmente creo que no se ofrece suficiente información al consumidor al respecto de la penalización por ICP de forma intencionada, especialmente tratándose del mercado regulado de la electricidad. No se refleja en la carilla principal sino que se incluye dentro de los costes de potencia contratada y por lo tanto, nadie se entera de qué es eso y qué hacer para cambiarlo. Debería marcarse en letras grandes, en rojo, algo más llamativo que incluirlo como un concepto más en el reverso de la factura con un asterisco que te remite a una letra pequeña, al pie de la factura, donde se te remite nuevamente a una Orden Ministerial para que la busques en Google y sepas lo que es. Es decir, les interesa que no sepas que te lo están cobrando porque se lucran una barbaridad.

Una barbaridad más que denunciamos en ¡Maldita Letra Pequeña!