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miércoles, 17 de febrero de 2016

¿El fin de la locura de Bankia?

¡Por fin! Ni arbitrajes, ni tribunales, ni leches.


Bankia devolverá a sus inversores el 100% del capital, sin más requisitos que rellenar un formulario (pincha aquí para descargarlo) y presentarlo en la entidad. No olvides presentar dos copias, una para la entidad, y otra para que te la sellen y te la quedes tú.

Esquema de devolución de Bankia. El pago se anuncia que se llevará a cabo en un plazo de 15 días desde la solicitud, (no tan "inmediato")

Al respecto de este modelo, nada dice sobre el plazo de la devolución del dinero, por lo que podría tardar un día, un mes, un año o infinito. Por eso, AÑADE A MANO que solicitas que esa devolución sea en el plazo de 15 días, tal y como prometen y publican en su página web. Es lo que llamo "curarse en salud", algo tal que así:

"Solicito que esta devolución sea efectiva en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de esta solicitud"


Ya os había comentado en mi anterior artículo que la alternativa que barajaba el Ministerio de Economía sobre abrir la vía del arbitraje a estas alturas de la película era una tomadura de pelo (¿Si en los tribunales me dan la razón y condenan en costas, por qué habría de acudir a un árbitro?) y que la única solución ágil, segura y razonable era la devolución del dinero, sin más. 

¿Y si  ya tengo una demanda en el Juzgado?

Tu abogado te ofrecerá firmar un acuerdo transaccional con la entidad para que sea presentado en el Juzgado, así se dará por finalizado el procedimiento en ese momento, a través de la solicitud de "archivo" del mismo.

¿Qué es un ACUERDO TRANSACCIONAL?

Un acuerdo transaccional es un documento por el cual la entidad reconocerá que te debía el dinero, se comprometerá a dártelo en el plazo y forma convenidos, y por ese motivo el procedimiento judicial ya no tendrá razón de ser y deberá archivarse. Mucho ojo, es diferente el acuerdo transaccional del "desistimiento", esta última figura significa exclusivamente que tú ya no quieres seguir con el procedimiento, por lo que necesariamente se te imponen las costas. No te preocupes, tu abogado seguro que conoce esta diferencia y no habrá problemas.

Hago esta diferenciación porque en la página web de Bankia no utilizan la terminología adecuada para referirse a la actuación judicial que procede ya que hablan de que el accionista "desiste".


Extracto de la web de Bankia


Entonces, si hay acuerdo transaccional ¿Quién paga a mi abogado?

Si en el acuerdo transaccional la entidad no incluye la minuta de tu abogado ni de tu procurador, vas a tenerlo que pagar tú de tu bolsillo. Sin embargo, si sigues con el procedimiento, la condena en costas te sufraga tales gastos. Es algo que tiene que negociar tu abogado con la entidad, obviamente lo razonable es que incluya tales gastos ya que el ofrecimiento del acuerdo transaccional fue después de presentar la demanda.

Eso sí, si tú aún no habías iniciado un procedimiento judicial y tienes un amiguito abogado al que quieres favorecer con la condena en costas, igual la entidad no pasa por esa, el cuento cambia y te toca pagar a ti al abogado y al procurador ¡mucho ojo con no abusar de tu derecho!





domingo, 7 de febrero de 2016

Bankia y arbitraje





El arbitraje llega para los accionistas de Bankia, y surge la duda ¿Espero a ver qué ocurre con el arbitraje o interpongo demanda?

La solución, para mí, es clara: Demandar en este asunto como pequeño inversor no cuesta ya dinero, porque todos o casi todos los abogados y procuradores de este país esperaremos a cobrar con las costas. Sin embargo,  esperar al arbitraje sólo hará que se dilate el plazo para recuperar el dinero, y desconocemos en qué condiciones se van a celebrar dichos arbitrajes.

Por eso, yo elijo demandar.

¿Necesitas abogado? malditaletrapequena@gmail.com