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miércoles, 31 de agosto de 2016

Irregularidades en el cambio de comercializadora: Gas Natural Fenosa, ¡Muy mal!

Quienes me seguís sabéis que recientemente he cambiado a mi tía del mercado libre al mercado regulado del gas y de la electricidad.



Después de realizar la llamada, te tienen que mandar a casa el nuevo contrato de mercado regulado, y en adelante te llegarán las facturas con la comercializadora de mercado regulado. 

Pero a mi tía, que le llegó la factura de mercado regulado, ¡le han enviado para firmar un contrato de mercado libre! Eso haría inútil toda la gestión de la llamada porque lo que importa, al final, es firmar el contrato. 

Por eso quiero compartir con vosotros esta terrible irregularidad y advertiros de que tenéis que leer siempre al detalle lo que vais a firmar. Y si tenéis dudas, ¡Preguntadme! Siempre contesto a los mails con celeridad. Pero recordad que si adjuntáis documentación es mejor borrar los datos personales, por vuestra seguridad y por mi responsabilidad.

Os dejo el video en donde os cuento todo con más detalle y os enseño los documentos.


lunes, 29 de agosto de 2016

XA FORMAMOS PARTE DA REDE DE AVOGADOS DE ACOUGA!// YA SOMOS PARTE DE LA RED DE ABOGADOS DE ACOUGA!

Hola amigos!

Estoy encantada de compartir con vosotros, con todos los que me seguís tanto en el blog como en redes sociales, que en adelante mi despacho, ALETRA, formará parte de la red de abogados de ACOUGA, la asociación de consumidores 100% gallega. Por ese motivo, el video de presentación es en gallego, pero quería compartir también con los que seguís el blog desde fuera de Galicia esta gran noticia porque podremos tener nuevos contenidos para el blog para compartirlos.

¡GRACIAS A TODOS LOS QUE SEGUÍS EL BLOG, POR HACER QUE TODO ESTE TRABAJO TENGA SENTIDO!



jueves, 18 de agosto de 2016

Derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque

A todos nos suena eso de que si nuestro avión se retrasa tenemos derecho a un bocadillo, a que nos paguen el hotel si nos quedamos tirados y a que nos den hasta 600 euros, pero ¿qué norma es? No es española, es europea y se la conoce como Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. 





¿Cuándo se aplica el Reglamento 261/2004?

Por ser europea, esta norma se aplica cuando vuelas desde un país comunitario sin importar tu destino ni la compañía con la que viajes, o cuando vuelas a un país comunitario desde el extranjero siempre que la aerolínea sea también comunitaria. Es decir, no importa que un pasajero no sea de la Unión Europea ni si vuela por trabajo o por ocio, sólo importa que el avión que le traiga a la Unión Europea sea una empresa comunitaria (Iberia, Airfrance, Vueling...). En contrapartida, no se aplica esta norma si estás en Argentina y se cancela tu vuelo a Brasil, aunque seas ciudadano de la Unión.


¿En qué casos tenemos derecho a compensaciones y asistencia?

A. Cuando se te deniega el embarque
B. Cuando se cancela tu vuelo
C. Cuando se retrasa tu vuelo.

¿A qué tenemos derecho exactamente?

Cada uno de los pasajeros tenemos derecho a tres cosas:
- A una indemnización, cuya cuantía depende de lo largo que sea tu vuelo. La indemnización es por cada pasajero y por ejemplo, si vuelas con tus hijos, a ellos también se les indemnizará.
- A una solución para no quedarte tirado en el aeropuerto (llevarte a destino o llevarte de vuelta a casa)
- A dietas (comida, hotel, transporte y comunicaciones) que dependen de las horas de retraso



Vamos a ir detallando a qué tienes derecho en cada caso.


Si te deniegan el embarque (por overbooking, claro)

Cuando hay overbooking, la compañía aérea va a pedir voluntarios para no volar, compensándoles por ello. Pero a veces no hay voluntarios o no son suficientes y la compañía puede decirte que tú no vuelas en ese avión. El reglamento 261/2004 así lo permite, pero no especifica cómo se selecciona al pasaje excluido, aunque lo habitual es que sea "por sorteo". Por lo tanto, no te queda más que aguantarte y beneficiarte de los derechos que te proporciona el reglamento: la indemnización, las dietas y la solución para no quedarte tirado.

A) Indemnización. Depende de lo lejos que fueras a viajar:
- Hasta 1.500 km, 250 euros.
-De 1.500 km a 3.500 km, 400 euros. Los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km también se indemnizan con 400 euros.
-A partir de 3.500 km, 600 euros. (Recuerda que en los vuelos dentro de la UE, incluso los de más de 3.500 km, la indemnización es de 400 euros máximo).

¡Ojo! Estas cantidades se reducen al 50 % si consiguen que llegues a destino en un transporte alternativo (normalmente autobús) aunque sea con un cierto retraso de como mucho dos horas para distancias de 1.500 km (es decir, viajas, y te dan 125 euros), con un retraso máximo de tres horas en los viajes de hasta 3.500 km (es decir, viajas y te dan 200 euros) y con un retraso a lo sumo de cuatro horas para distancias a partir de 3.500 km (es decir, viajas y te dan 300 euros).

B) Solución. 
Si no te consiguen un transporte alternativo para llegar a tu destino, tienes derecho a que te reembolsen lo que te costó el billete y, si estás en puente aéreo, a que te lleven a casa gratis para no quedarte tirado en el aeropuerto. Si quieres, puedes escoger entre que te reembolsen lo que te costó el billete o viajar en el autobús que te proporciona la aerolínea.

C) Dietas.
Es el derecho más evidente. Si te quedas tirado en el aeropuerto te tienen que dar un bocadillo y bebida, y si te toca pasar la noche allí, te pagan el hotel y el taxi o autobús que tengas que utilizar para ir al hotel y regresar al aeropuerto. Hoy en día todos tenemos móvil, pero si no pudieses usarlo por lo que fuera, te tienen que dejar hacer gratis dos llamadas o usar un mail o fax.

2. Si se cancela tu vuelo

A) Solución
En este caso, puedes elegir dos opciones:
I. Que te devuelvan el dinero (y si estás de puente aéreo, que te lleven de vuelta a casa)
II.Que te lleven a tu destino en un transporte alternativo.

B) Indemnización.
El hecho de ser indemnizados con las cuantías de 250, 400 y 600 euros en su caso, depende de si te avisan o no con suficiente antelación de que tu vuelo está cancelado:

-Si te avisan con más de dos semanas de antelación a la salida de tu vuelo, no te indemnizan pero te devuelven el dinero.

-Si te avisan entre dos semanas y una semana antes de la salida de tu vuelo y te consiguen un transporte alternativo (autobús, tren, otro vuelo), siempre que llegues con un retraso como mucho de cuatro horas, saliendo a lo sumo dos horas antes, no te indemnizan pero sí viajas.

-Si te avisan dentro de los 7 días antes de la salida de tu vuelo pero a pesar de ello te consiguen otro vuelo con el que llegues con dos horas de retraso como mucho, saliendo una hora antes de la prevista, tampoco te indemnizan pero sí que viajas. Mucho ojo, porque en este caso si en vez de en avión te mandan a destino en autobús, sí tienes indemnización.

Si en vez de viajar  prefieres que te devuelvan el dinero, no hay indemnización.

C) Dietas.
Como siempre, dos llamadas gratuitas y usar el mail o fax, junto con bocadillo y bebida por cada comida y hotel si te tienes que quedar a dormir (incluido el taxi o bus del aeropuerto al hotel)


3. Si se retrasa tu vuelo

A) Indemnización.
En principio el Reglamento 261/2004 no reconoce el derecho a la indemnización, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya interpretó en el año 2009 que en caso de grandes retrasos de más de tres horas, debe entenderse el retraso como si fuera una cancelación del vuelo y por lo tanto, corresponde el sistema de indemnizaciones de 250, 400 y 600 euros en función de los km de distancia que fueras a recorrer.

B) Solución.
Sólo tienes derecho a elegir entre transporte alternativo o a que te devuelvan el dinero si tu vuelo se retrasa más de cinco horas. Si tu caso es este, te tocará esperar.

C) Dietas.
Te dan el bocadillo y te pagan el hotel, de nuevo, dependiendo del tiempo que estés esperando en relación a lo lejos que viajes:
-Si viajas como muy lejos 1.500 km,  tu vuelo tiene que retrasarse dos horas para que te den el bocadillo.
-Si viajas como muy lejos hasta 3.500 km, te toca esperar tres horas para el bocata. Si vuelas dentro de la UE, a partir de 1.500 km te toca esperar también tres horas.
-Si viajas más allá de 3.500 km, tendrás que esperar cuatro horas para que te den la merienda.

Si coincide que tu vuelo sale al día siguiente, te pagan el hotel y el taxi.


Motivos por los que la compañía no tiene que pagarte: las circunstancias extraordinarias.

Tanto si te deniegan el embarque, si se cancela tu vuelo como si se retrasa, la compañía puede librarse de pagarte la indemnización de 250, 400 o 600 euros si han concurrido "circunstancias extraordinarias", esto es, un suceso que se escapa del control de la aerolínea, como una huelga. Los jueces españoles han matizado este concepto, y entienden que se equipara al concepto "causa de fuerza mayor". Esto es importantísimo, porque es diferente del "caso fortuito" supuesto en el que sí corresponde la indemnización. La diferencia está en que un caso fortuito ocurre dentro de la actividad normal de la compañía (que la escalera para subir al avión se coloque mal y deteriore el fuselaje, por ejemplo) mientras que la causa de fuerza mayor es aquella que no tiene nada que ver con el desarrollo de la actividad normal de la aerolínea (condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política...) o como dice la sentencia "únicamente si la circunstancia es completamente ajena a los riesgos propios de la actividad en el curso de la cual se originó el daño, se está ante la fuerza mayor exonerante". 

En consecuencia, si la compañía dice que no paga porque ocurrieron "circunstancias extraordinarias", podremos discutir en los tribunales que esas circunstancias sean caso fortuito y no causa de fuerza mayor,  ya que dependiendo de ello te corresponderá o no la indemnización.




¿Cómo se ejerce este derecho?

Se pide una hoja de reclamaciones en la ventanilla de tu compañía y de forma automática te ingresan el dinero. 


Consejillos útiles:

-Recuerda guardar todos los tickets, recibos o facturas de los gastos que tengas para justificar estos gastos a la compañía y que te los abone. 
-No aportes nunca originales, haz fotocopia de todo y entrégales sólo las fotocopias, incluida la de tu tarjeta de embarque.
-Especifica en la hoja de reclamaciones qué gastos has tenido o prevés tener y súmalos tú mismo, reclamando expresamente el total indicando la cuantía en números y letras [p. ej: CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (492,30€)]


¿Y si no me pagan?

Si ya ha pasado un mes y no tienes noticias de tu compañía, ve a tu oficina de consumo más cercana o acude a una asociación de consumidores. Es una gestión muy sencilla que puedes hacer tú mismo sin ayuda y salvo que tu indemnización se te deniegue por causa de fuerza mayor, no vas a necesitar  ni un abogado ni ir a los tribunales.