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martes, 24 de enero de 2017

El Real Decreto-Ley sobre cláusulas suelo

¿Será contrario a Derecho este Real Decreto-Ley sobre cláusulas suelo? Restringe el concepto de consumidor, retoca normas de rango superior en materia de costas... 

Se han quedado bien a gusto cubriéndole las espaldas a los bancos para intentar evitarles tantas demandas, disuadiendo a la gente debido a que no habrá condena en costas, pero obligándoles a demandar porque no fuerza a los bancos para ofrecer cantidades.

Explico estas y otras cuestiones en mi nuevo video. 


viernes, 13 de enero de 2017

¿Cómo ver si tengo cláusula suelo? ¿Cómo ver si he pagado gastos de la hipoteca?

Hay muchas noticias sobre las cláusulas suelo y los gastos del registro de la hipoteca, pero todavía hay personas que tienen dificultades para ver si tienen cláusula suelo o no en su escritura (precisamente por este motivo, porque no se entiende, la cláusula es nula). 

Por eso he preparado un nuevo tutorial donde os enseño dos escrituras y cómo vienen redactadas estas cláusulas. Pero recuerda que debes consultar siempre con un experto para poder defender bien tus derechos.






jueves, 5 de enero de 2017

¿Cómo cancelar un contrato firmado a domicilio? + MODELO DE DESISTIMIENTO.

Ha llegado un comercial a la puerta de tu casa, con su labia te ha convencido para firmar un contrato, pero al cabo de un rato, cuando ya se ha ido, te has dado cuenta de que en realidad no quieres ese servicio que acabas de contratar. ¿Qué se puede hacer?

La ley ya contempla este supuesto tan habitual y ofrece a los consumidores lo que se conoce como el "derecho de desistimiento", lo que yo llamo "el derecho a arrepentirse". 

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es la posibilidad que tiene el consumidor de cancelar el contrato que ha firmado y que, si ha adelantado alguna cantidad, le sea devuelta. 


¿Cuándo se aplica?

Se aplica cuando un consumidor contrata servicios o compra bienes fuera de establecimiento mercantil. Por ejemplo, compras por internet, a través del teléfono, ventas de la teletienda, ventas a domicilio...  Así que si un comercial te propone contratar un servicio a domicilio, como el caso de las eléctricas, tienes derecho a desistir.

¿Qué plazo hay? 

14 días naturales (incluye sábados, domingos y festivos) desde que recibes el producto en tu casa o desde que se celebra el contrato (esto es, desde que se firma). Normalmente con el comercial lo que firmas es la contratación, no el contrato. El contrato te llega después a tu casa junto con un formulario para desistir si lo deseas. Ante la duda de si has firmado o no un contrato, lo mejor es cancelar el contrato cuanto antes (desistir, en Derecho).



¿Cómo cancelo el contrato (en Derecho: cómo "desisto del contrato")?

A) MODELO
B) COPIA PARA TI
C) COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DENTRO DEL PLAZO

A) MODELO

La ley, que sabe que los consumidores no son siempre abogados, ofrece un modelo de desistimiento en uno de sus anexos. Pero en ¡Maldita Letra Pequeña!, que nos gusta poner las cosas muy fácil, os dejamos un modelo para desistir de un contrato firmado a domicilio, por ejemplo, uno de electricidad,  que pasada la época de la venta de enciclopedias, son hoy por hoy los más habituales.

A la atención de _____________(empresa de turno)
_____________________(Dirección de la empresa de turno)
Por la presente le comunico que desisto del contrato de ___________(gas o electricidad, o lo que sea), ello dentro del plazo de 14 días naturales concedido al efecto, contratado el ____de ____________ de 2017. 
Ref: Contrato_____________________
CUPS:_________________________
DNI titular del contrato___________________

Atentamente, 
Fulanita de las Mercedes
Dirección:C/Supuesta, nº1, A Coruña (A Coruña)

En (Tu ciudad) , a ___ de_____________de 2017

Fdo: Fulanita de las Mercedes

B) COPIA PARA TI

La ley nos impone a los consumidores el deber de probar que hemos ejercido este derecho de desistimiento si la empresa ignora nuestra cancelación. Es decir, si hay problemas, tienes que poder demostrar que tú sí que has cancelado el contrato. Para demostrarlo,  lo que yo prefiero es siempre el correo electrónico porque es muy fácil guardar copia de la comunicación. Si pones bien la dirección, no hace falta que la empresa te conteste para que tu comunicación sea eficaz. Guarda ese correo una temporada (6 meses o así) para asegurarte de que no haya problemas.

C) LA COMUNICACIÓN A LA EMPRESA.

La ley NO habla de "comunicación fehaciente", que traducido al castellano, sería un burofax. La ley se refiere a declaración inequívoca  y su comunicación. Así que basta, como digo, con enviar un mail con el modelo que os he dejado, cubriendo los datos en blanco.



Y con esto ¡ya está! Por cierto, si desistís del contrato porque el comercial os ha engañado, ¡Denunciadlo ante Consumo para que sancionen esta práctica! ¡Publicadlo en redes sociales para que otras personas puedan conocer esa treta!