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miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?

21 de Diciembre de 2016. Es la fecha que todos los operadores jurídicos, bancos y consumidores con cláusulas suelo estábamos esperando.


Si queréis ver de qué va la Sentencia, en 8 minutitos os la explico en este video




¿Qué es el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la máxima institución de la Justicia de cualquier país perteneciente a la Unión Europea. Controla que todos los países cumplan con la normativa europea, por encima de los intereses que estén en juego dentro de cada país, por encima de los jueces de cada país. Una autoridad, por encima de todos, que no hace más que darnos alegrías a los españoles.


¿Qué son las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo eran condiciones contractuales que se imponían en las hipotecas con intereses variables. Se acompañaban de cláusulas techo, con lo que los tipos de interés, si bien variables, tenían un margen máximo y mínimo en el que moverse.

El problema estaba en que los bancos sabían que la tendencia del EURIBOR, el índice de referencia habitual que se seguía para fijar la cuantía de los intereses en las hipotecas, era a la baja. Cuando el EURIBOR estaba en 4 puntos, se estaban estableciendo cláusulas suelo en 3 puntos y cláusulas techo en 14 puntos.

¿Veis qué injusto? Difícilmente llegaría el Euribor a los 14 puntos, pero la tendencia era que bajara de 3. 
Además, ¿Quién negociaba los topes del tipo de interés con un banco? Nadie, porque son condiciones IMPUESTAS, unilaterales de los bancos, que unido a la falta de información, hizo que, cuando el Euribor bajaba de la cláusula suelo, la gente no entendiese por qué no bajaban también los intereses que pagaban por su hipoteca.

Y si son ilegales ya, ¿Por qué es importante lo de la retroactividad?

Más que "ilegales", el término correcto es "nulas". La nulidad de una cláusula contractual significa que se actúa como si nunca hubiera existido, que es ineficaz, no tiene validez, y por lo tanto la consecuencia es que el contrato se corrija , como si esa cláusula nunca hubiera estado ahí.

El problema es que, en España, se declararon cláusulas nulas por el Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013, pero de aquella fecha en adelante. Es decir, las cantidades pagadas con anterioridad no serían devueltas porque estábamos en plena crisis bancaria, con la prima de riesgo alta, con el rescate a España... los jueces decidieron que por motivos no jurídicos, sino socioeconómicos, los bancos no tendrían que devolver todo el dinero, sino simplemente dejar de cobrarlo desde el 9 de Mayo de 2013.

Una total injusticia que ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no entiende de intereses bancarios sino de la defensa de los Derechos, especialmente de colectivos tan vulnerables como el de los consumidores.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo?

Aparece en tu escritura como "Límites a la variabilidad de los intereses" o similar, y te tienes que fijar de que haya un límite mínimo (el máximo es la cláusula techo). Pero para asegurar, acude al Instituto de Consumo de tu comunidad autónoma, a tu asociación de consumidores de confianza o a un abogado que controle de asuntos bancarios. ¡Es muy fácil de ver!

¿Qué puedo hacer para recuperar el dinero?

Sólo nos queda la vía judicial, pero con lo claro que está el asunto, muchísimos abogados estarán dispuestos a llevarte el asunto "a éxito", sin que tengas que adelantar dinero.
También existe la posibilidad de que el banco se ponga en contacto contigo directamente. No hay prisa, espera a ver qué sucede dentro de unos meses.

También están las asociaciones de consumidores, tenlas en cuenta como una buena alternativa al abogado tradicional. Yo, como sabéis quienes me seguís, colaboro con ACOUGA. Podéis contactar con ella a través de este enlace http://www.acouga.eu

Tengo Sentencia sobre cantidades anteriores a 2013 desestimando la devolución, conforme a la Sentencia del Supremo. ¿Puedo recuperarlas ahora?

En este video te explico una de las vías que se están estudiando para estos supuestos tan difíciles.



miércoles, 14 de diciembre de 2016

Orange, la novia inaccesible.

Orange es como esa novia que hace 15 años que te llamaba desde una cabina para ir a tomar algo porque no tenía teléfono móvil, a la que luego tú nunca podías escribirle ni un sms para quedar.

Tengo un problema con esta compañía que intento solucionar, y como buena abogada, trato de que todas las comunicaciones sean escritas para poder documentarlas. Pero Orange, como buena compañía con célebres prácticas abusivas, no facilita ningún correo electrónico, obligándote, si quieres tener una comunicación fehaciente por escrito, a gastarte 26 euros en un burofax, y que posiblemente no tenga ninguna respuesta.

Ya habéis visto que a través de Twitter todas las compañías se afanan en dar un buen servicio para calmar a los clientes descontentos, evitando mala publicidad. Y hasta ahora, siempre me han respondido, con mayor o menor utilidad para mí, pero me han respondido. No es el caso de Orange, que ha pasado de mí olímpicamente.


Supongo que son conscientes que dado mi perfil (Abogada experta en Derecho de Consumo y autora de este blog) no les interesa ponerme las cosas fáciles.

Lo peor es que yo ya tenía una dirección mail (atencionpersonal.orange@orange.com). A través de este mail se estuvieron intercambiando correos el cliente y la empresa durante meses. Pero justo cuando les escribo yo, me contestan que el día anterior se deshabilitó esa dirección de correo y que llamemos al 1471 de marras. Qué casualidad.


No soy la única que busca o pregunta por un mail. He aquí unos ejemplos del foro de Orange:



El caso es que considero que desde el momento en el que tú haces una comunicación y cualquier departamento de Orange te responde, son ellos responsables de transmitir el mensaje a quien corresponda, y no que el cliente deba de ir buscando por la red y preguntando a cada comunity manager con quién puede hablar. Pero no hay jurisprudencia sobre esto, así que es sólo un criterio personal.

Lo simpático del asunto es que Orange en sus propias condiciones legales te dice que puedes comunicarte con ellos a través de mail, pero no te dan la dirección.  Un incumplimiento contractual en toda regla que, si estás reclamando, puedes incluir de paso.



9ª. Comunicaciones:
  • Orange podrá dirigir al Cliente sus comunicaciones bien por correo postal, correo electrónico o divulgación pública de las mismas por cualquier medio de difusión. De igual forma, el Cliente podrá dirigir sus comunicaciones a Orange por medio de correo postal, dirigido al domicilio social de la compañía, o correo electrónico, dirigido al buzón de atención al Cliente.






    El domicilio social de Orange es, para los más despistados, el siguiente:

ORANGE ESPAGNE.S.A.U. 
 Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

CIF de Orange: A82009820


    Malas noticias para los abogados de los clientes despechados. Pero nos las arreglaremos.