Ayúdanos a crecer

Sólo hablamos de casos reales. Difundiendo contenidos, ayudas a que crezcamos.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Comprar por internet: Cuando NO puedes devolverlo

Todo el mundo te dice que tienes derecho a devolver lo que compras por internet como consumidor,  o cancelar un servicio que acabas de pedir por teléfono (pincha aquí y te explico más sobre qué es el derecho de desistimiento), pero no te explican que a veces no tienes ese derecho. Es decir, hay casos excepcionales en los que NO PODEMOS DESISTIR






¿Cuándo NO tienes derecho a desistir?


*Si compras algo o contratas un servicio por trabajo o para tu negocio, no eres consumidor y por lo tanto, no te ampara este derecho.
  • a) Si pides un servicio por internet y ya te lo han dado. Por ejemplo: Contratar limpieza a domicilio. Si el limpiador todavía no ha empezado, puedes decirle que cambias de idea, pero si ya ha terminado, no. Es decir, no puede operar el plazo de 14 días.

  • b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio pueda variar. 

  • c) Si compras un producto por internet confeccionado para ti, por ejemplo, una camisa hecha a medida, no puedes cambiar de idea cuando te llega.

  • d) Si compras o pides por teléfono bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, por ejemplo, comida.

  • e) Si compras cosas precintadas que por salud o higiene no se pueden devolver y las has desprecintado.

  • f) Cosas que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

  • g) Bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

  • h) Si  contratas operaciones de reparación o mantenimiento urgente no puedes desistir, pero si en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, tienes derecho de desistimiento sobre esos bienes adicionales.

  • i) Cd´s, vinilos, casettes, videos precintados o programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados después de la entrega. 

  • j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones. Es decir, no puedes devolver el periódico, pero tienes derecho a cancelar la suscripción que hayas hecho por internet durante 14 días.

  • k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

  • l) Contratar servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento (es decir, ocio), si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. Por ejemplo, reservar entradas para un musical, reservar habitaciones de hotel por internet... 

  • Recuerda que si es por trabajo, no eres consumidor y tampoco tienes derecho a desisitir.

  • m) No puedes desistir cuando has descargado música, películas...


Si no tienes claro si es uno de tus supuestos, ten en cuenta que la ley hace una serie de matices porque algunos casos son ambiguos, así que conviene examinar el tuyo con detenimiento. Puedes dejar tus dudas en comentarios. Por tu seguridad y por mi responsabilidad ¡Recuerda no dejar datos personales!



jueves, 3 de noviembre de 2016

LUCERA (Energía Colectiva S.L.) , la comercializadora de mercado libre ecológica

Estimado lector:

Gracias a tus visitas y a las ganas de LUCERA de mejorar cada día, el día 28 de abril de 2017, desde LUCERA se me comunicó que las condiciones han sido modificadas para aclarar los aspectos cuestionados en esta entrada de blog, además de la actualización en materia de desistimiento a la nueva normativa. 

Puedes conocer las nuevas condiciones en su página web .

Próximamente, haremos una entrevista y será publicada en YouTube comentando estos cambios. Sígueme en redes sociales para no perdértelo.


Gracias a LUCERA por tener en cuenta mi opinión, entre todos podemos hacer que los contratos sean más transparentes y equilibrados.




Lo que lees a continuación es el análisis anterior a la modificación, por lo que esta entrada de blog ya no es un contenido actualizado y estas condiciones han sido modificadas por la empresa, por lo que ya no se aplican.


Hoy visitamos la página web de LUCERA  para ver su maldita letra pequeña y valorar si recomendamos o no su contratación.



Tras un primer vistazo, parece que mola: Como es habitual en las nuevas compañías eléctricas, se van de buen rollo, con expresiones coloquiales tipo "sin permanencia ni cosas raras", que da la apariencia de que vamos a poder entender por fin en qué condiciones firmamos el contrato. Dicen expresamente que ellos no ganan dinero vendiendo electricidad, dicen expresamente que les interesa que ahorres, pero de nuevo, las comercializadoras de mercado libre omiten deliberadamente que existe un mercado regulado al que te puedes acoger. Y esto me enfada muchísimo, primero porque es una compañía dirigida a los pequeños consumidores, y segundo porque a todo el mundo le suena a chino eso del mercado regulado a pesar de toda la publicidad de comercializadoras de electricidad que vemos todos los días. 

Mucho ojo, porque no pueden ofrecer el bono social, y si eres colectivo vulnerable o tienes menos de 3 kw de potencia contratada, lo perderás si te pasas a LUCERA, algo que sí reconocen.

Lo que me gusta es que venden sólo energía verde. Una comercializadora normal y corriente compra energía que proviene de diferentes fuentes (lo podéis ver en la factura -renovables, nuclear...-) Obviamente se me escapa si técnicamente esto de comprar sólo energía verde es posible, porque no soy ingeniera sino abogada, pero debido al gran riesgo que corren si mienten (sería publicidad engañosa) voy a presuponer que dicen la verdad. Y si bien es cierto que el mercado regulado tiene unos precios siempre más competitivos que el mercado libre, también lo es que en el supermercado, la leche ecológica es mucho más cara que la leche de marca blanca, pero siempre que mi bolsillo me lo permite, elijo productos ecológicos. Por lo tanto, el exceso de precio que vas a pagar en tu factura con LUCERA en relación al mercado regulado tiene una repercusión medioambiental positiva, que es más de lo que pueden decir otras comercializadoras de mercado libre.

Los amigos de LUCERA, ante mis dudas, han tenido la gentileza de compartir conmigo una imagen que ayuda a entender a quienes somos ajenos a las complejidades del mercado eléctrico mayorista la demostración de que ellos sólo compran energía renovable:
Cero residuos de dióxido de carbono y cero residuos radiactivos por parte de LUCERA




Vamos a leer el contrato

EL AVAL BANCARIO

Primera pega: van a comprobar que vas a ser buen cliente antes de que puedas contratar. Si consideran que no eres un cliente de fiar, te pedirán un aval para cambiarte de compañía. Sabrás si pasas su filtro de clientes chachis y solventes a los 15 días.  
LUCERA dispondrá de 15 días laborables a partir de la celebración de este contrato para verificar la solvencia del CLIENTE. En caso de que sea requerido por LUCERA, éste podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá del importe estimado de consumo eléctrico durante tres (3) meses. Transcurrido el referido plazo sin que LUCERA haya notificado al CLIENTE la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.

LA POSIBILIDAD DE LECTURA ESTIMADA

Conseguimos librarnos de las lecturas estimadas en el año 2013. ¿Os acordáis? Consistía en que un mes te venía una factura estratosférica y al mes siguiente, te compensaban lo que habías pagado de más: tenías que adelantarle dinero a tu compañía cada dos meses.

Casualmente, me acaba de llegar la factura de la luz a casa, con consumo cero. Me han cobrado sólo el término fijo, porque por lo que sea, mi comercializadora de mercado regulado no ha tenido acceso a mi consumo de estos dos últimos meses, por lo tanto, no lo factura. Lo que propone LUCERA es que, en vez de no facturar, te cobran lo que suponen que habrías consumido.

En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, LUCERA realizará una estimación de la energía consumida por el CLIENTE.

La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el CLIENTE autoriza expresamente a LUCERA a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. Una vez LUCERA disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización.
LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Si no pagas las facturas, sabes que te van a cortar el suministro, pero debido a que la electricidad es un servicio esencial, te tienen que avisar antes. Lo que me llama la atención es el escaso plazo que conceden entre el preaviso y el corte: cinco días desde la "realización" del requerimiento de pago fehaciente.  Por el resto del texto, quiero entender que se refieren a que te dan cinco días desde que recibes el requerimiento en tu casa. Aún así, cinco días son muy pocos. Como mínimo los abogados concedemos el doble en los requerimientos amistosos (esas cartas que recibes diciéndote que por favor pagues tu deuda).

Suspensión por impago. LUCERA podrá exigir a la Empresa Distribuidora que suspenda el suministro eléctrico en caso de impago por parte del CLIENTE, transcurridos 5 días desde que se realizara el requerimiento de pago fehacientemente, a la dirección facilitada a estos efectos en las Condiciones Particulares.


CAUSAS RARAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO:

En el listado de motivos por el que LUCERA se concede a sí misma el derecho a suspender el suministro contigo, incluye un par que no me han gustado:

En el caso de que el CLIENTE cese su actividad o no utilice electricidad en el Punto de Suministro.

De verdad, eso de que el cliente no utilice la electricidad en el punto de suministro como causa de suspensión del servicio me merece una aclaración por parte de la compañía, que si me conceden, incluiré aquí, porque es la primera vez que veo este motivo y no lo entiendo del todo: ¿A cuánto tiempo de no utilizar la electricidad se están refiriendo? porque  de la literalidad del texto, creo que no va a ser posible contratar con LUCERA en tu casa de verano si bajas el automático.

En caso de impago de las facturas emitidas transcurridos 5 días de la fecha de pago, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora previstos.

En el mercado regulado, tienen que pasar por lo menos dos meses desde el impago para que puedan suspender tu suministro. Cinco días se me antojan extremadamente escasos, porque puede pasarte cualquier cosa (familiares, hospitales, estancias en el extranjero) que te impidan ocuparte de pagar la factura dentro de ese plazo, y tus hijos, que están en casa, se queden sin luz.

Y lo peor es el plazo que se dan para suspenderte el suministro en estos dos supuestos
LUCERA comunicará al CLIENTE la suspensión del suministro con una antelación mínima de 48 horas, excepto en los supuestos anteriores, en los que la suspensión del suministro podrá llevarse a cabo cuando ocurran los mismos.

Hay una evidente colisión entre las condiciones contractuales relativas a los plazos de impagos, requerimientos fehacientes y los cortes, pero tranquilos, como consumidores se aplicará la interpretación más favorable para vosotros.

LA FIANZA PARA RECUPERAR EL SUMINISTRO:

Otros iguales que Pepeenergy: Si no pagas, no nos fiamos más de ti y vas a tener que adelantarnos tres meses si quieres que te volvamos a dar electricidad. Y si lo que quieres es cambiarte de compañía, van a tardar al menos cinco días en poder darte suministro. Total, que te lo pienses dos veces antes de no pagarles, porque o te quedas sin luz hasta que el mercado regulado te de suministro (después de la experiencia querrás las condiciones contractuales del regulado), o pagas tres meses de golpe para continuar en el mercado libre.

Reposición del Suministro. El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el CLIENTE regularice el depósito de garantía. LUCERA se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del CLIENTE de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación.


EL DERECHO DE DESISTIMIENTO CON UN PLAZO INFERIOR AL OBLIGATORIO EN LA LEY.

Uf, uf, uf, qué mal. Te dan 7 días hábiles (no incluyen sábados ni domingos) si quieres cambiar de idea y no contratar con ellos. Pero es que la ley te concede 14 días naturales como mínimo (incluyen sábados y domingos). Esto es una cláusula abusiva. 

Pero no creo que esta cláusula la hayan redactado a mala leche. Estas cosas pasan cuando redactas condiciones y las dejas criando telarañas, porque hubo un cambio hace dos años de este plazo y se amplió a 14 días naturales, cambio que por haber pasado por alto alguna empresa ya ha sufrido sanción de 1.500 €. Animo a los amigos de LUCERA a cambiarla cuanto antes, porque si se enteran los del Instituto Galego de Consumo, van a por ellos.


Animo también a los amigos de LUCERA a incluir un formulario de desistimiento, que también es obligatorio ofrecer de conformidad a la actual norma. 


CONCLUSIONES:

Salvadas esas dos o tres cosillas que me llaman la atención, en líneas generales no considero que tengan condiciones abusivas o desproporcionadas. Insisto, me fastidia que no expliquen lo del mercado regulado, pero a su favor, reconocen con transparencia que no pueden ofrecer bono social.

No he visto nada raro en los precios, ni en los intereses que se aplican de demora. Todo de conformidad a la letra grande de la publicidad, por lo tanto.

Lo único negativo que encuentro en estas cláusulas son las condiciones en las que se procede en caso de impago. Pero si eres un consumidor solvente, que decide libremente cambiarse al mercado libre y además, ecológico, te recomiendo esta compañía por sus condiciones contractuales aceptables.