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lunes, 8 de enero de 2018

Nueva página web

Queridos clientes despechados:


Gracias a vuestro apoyo, "Maldita Letra Pequeña" ha crecido mucho, y este blog se nos está quedando pequeño. Por eso, en adelante podréis disfrutar de más contenidos en la nueva página web del despacho Aletra, porque hemos incorporado un blog mucho más accesible e intuitivo, donde haremos publicaciones periódicas sobre más temas de Derecho, además, claro está, del Derecho de Consumo.

No os olvidéis que ahora tenemos canal de Youtube ¡Maldita Letra Pequeña! en el que podréis encontrar muchos tutoriales e información sobre Derecho de Consumo para ser consumidores capaces de defender sus derechos frente a las empresas.

Un abrazo,

-Raquel Duque.


domingo, 8 de octubre de 2017

Información para afectados del Banco Popular

Se trata de un tema de actualidad y todavía no sabemos cómo terminará.

Os dejo los videos-tutoriales que estoy publicando en Youtube sobre esta materia para intentar ayudaros un poco en este proceso tan complicado.

Ánimo a los afectados, no desistáis. Pelead por vuestros derechos.

Primeras impresiones en el momento de la resolución



Las condiciones del Bono de Fidelización que emite el Santander.

Por qué yo no aceptaría los bonos



viernes, 1 de septiembre de 2017

Las cooperativas de electricidad

Como alternativa al mercado regulado, si quieres consumir energía 100% renovable y quieres conocer los nuevos modelos de suministro eléctrico, te presento a las cooperativas.

He entrevistado a NOSA ENERXÍA, una comercializadora de electricidad con formato de cooperativa, para que nos aclaren en qué consiste.

IMPORTANTE:
Recuerda que si te pasas al mercado libre, pierdes el derecho al BONO SOCIAL.



viernes, 9 de junio de 2017

Hojas de reclamaciones y abogados

Mala defensa de los derechos de los consumidores haría si no explicase cómo pueden defenderse los ciudadanos de la maldita letra pequeña de los abogados.

La peculiaridad es que no estamos sometidos a "Consumo", como otros establecimientos abiertos al público, por mucho que nuestros clientes ostenten la calificación de consumidores.




¿Por qué los abogados no tenemos hoja de reclamaciones ni Consumo nos supervisa?

Porque nosotros ya tenemos un ente que defiende los derechos de los ciudadanos, sean consumidores o no: El Colegio de Abogados.

En el Colegio de Abogados los ciudadanos pueden recibir la información necesaria sobre el abogado de oficio, la justicia gratuita, y además se gestionarán todas las reclamaciones contra el profesional que se sospeche que no haya actuado con diligencia. 

Debéis saber que, además del tirón de orejas correspondiente de nuestro Colegio con la sanción pertinente, podéis acudir a los tribunales para solicitar responsabilidad civil y una indemnización, si es que, por las buenas, el abogado no reconociera su error ni diera parte al seguro para gestionaros la indemnización que os correspondiera.

El Derecho os ofrece herramientas para defenderos de los abusos de todo tipo de profesionales, incluso de los propios abogados. Por eso es importante que os fijéis a qué Colegio pertenece el abogado que os lleva el asunto ya que, si algo sale mal, será ese Colegio el que os informe de todo y el que discipline al abogado. 


¿ Cuándo puedo reclamar la responsabilidad civil de un abogado?

Por no actuar con diligencia entiéndase, por ejemplo, que al abogado se le pase un plazo y ya no se pueda defender un asunto por estar prescrito, no proponga una prueba fundamental de forma correcta con el correspondiente daño para la defensa, no formule bien la demanda y genere costas... cuestiones objetivas que no tengan solución y que generen un perjuicio real, no sólo el cabreo del cliente. Y es que el cabreo, por muy justificado que esté, no se recoge en nuestro Derecho como algo indemnizable.

Es muy popular la triste creencia de que todos los abogados estamos compinchados sólo porque somos amables y educados, y hasta a veces, buenos amigos de los contrarios. Tenéis que entender, estimados lectores, que la discusión del asunto es objetiva, nada personal, ya que sino no podríamos llegar al final del día sin haber hecho tres nuevos archienemigos.

La discusión de los asuntos es en base a nuestras leyes, no sobre nuestras opiniones. El respeto mutuo es cuestión clave para la supervivencia en una profesión en la que nos pasamos el día pleiteando contra el mundo.

Eso sí, no podemos aceptar defender a un cliente si el contrario es también cliente de un compañero de nuestro propio despacho, porque afecta al secreto profesional. Tampoco debemos aceptar un asunto si nosotros mismos hemos sido anteriormente abogados de aquel a quien queréis demandar o denunciar porque -sin duda- podría haber conflicto de intereses. 

Para saber más, podéis echar un ojo al Estatuto General de la Abogacía Española y, desde luego, preguntar en el Colegio de Abogados de vuestra zona: El servicio de atención al ciudadano está a vuestra disposición.





viernes, 12 de mayo de 2017

Irregularidades documentales de GOLDCAR

Hoy os traigo otro nuevo tutorial para que conozcáis un poquito mejor vuestros derechos cuando contratáis un servicio de alquiler de coches. 

Como siempre, ¡fácil de entender!


viernes, 31 de marzo de 2017

La reclamación ante el Banco de España + MODELO

Muchas veces tenemos quejas contra el banco por pequeñas comisiones que cobra o servicios con los que no estamos contentos y no compensa ir a un abogado porque económicamente no es rentable. Por eso hoy os explico el servicio gratuito de reclamaciones del Banco de España y los modelos que hay que cubrir de reclamación, FÁCIL DE ENTENDER.

Primero hay que presentar una reclamación contra la entidad. Aquí os dejo un modelo de ejemplo en el que reclamamos la "comisión de reclamación de posiciones deudoras":


AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 
DE BANCO _________



DON/DOÑA _____________, con DNI____________ y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________, a medio del presente escrito formulo la siguiente 


RECLAMACIÓN

  1. Que el día 31 de Marzo el empleado del banco me explicó que la reclamación de posiciones deudoras subía de precio porque lo manda el Banco de España.

  1. Que como cobro la nómina el día 5 y el banco me pasa el recibo del crédito el día 2, todos los meses me está cobrando esta comisión.

Se adjunta extracto de movimientos

  1. Que no hacen ninguna gestión concreta, no me llaman por teléfono ni me envían un mensaje al móvil, sólo me mandan la carta habitual


Por lo expuesto 

SOLICITO 

  1. Que no me vuelvan a cobrar esta comisión ya que la entidad conoce que yo cobro la nómina el día 5 y es cuando le puedo pagar
  2. Que me devuelvan las comisiones cobradas con anterioridad, que a la fecha de hoy ascienden a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (852 €)

En Santiago de Compostela, a 31 de Marzo de 2017



Fdo:________________



Si pasados DOS MESES no os sirve la respuesta del banco o no responde, entonces presentáis la reclamación frente al Banco de España, en este link podéis encontrar más información oficial del BANCO DE ESPAÑA

En ese mismo link, a la derecha, tenéis entre las opciones de TRAMITACIÓN todos los modelos de reclamación que necesitáis. 

Os dejo un video en el que os explico más sobre este tipo de reclamación y la comisión de reclamación de posiciones deudoras.


viernes, 24 de marzo de 2017

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de hipoteca

Todos sabemos ya que se pueden recuperar los gastos de hipoteca gracias a los medios de comunicación, pero muchos me pidieron que explicase la sentencia que dice por qué. La más importante, y la que fija jurisprudencia es la del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, que se hizo popular cuando salió a la luz la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.

En este video os la explico, como siempre, fácil de entender.


viernes, 3 de marzo de 2017

CÓMO ES LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CLÁUSULAS SUELO + MODELO ABANCA

Como ya sabemos que tenemos la posibilidad de reclamar extrajudicialmente la cuantía relativa a la cláusula suelo, os dejo un nuevo video en el que damos consejos para reclamar y os explico el modelo de reclamación de ABANCA.


martes, 24 de enero de 2017

El Real Decreto-Ley sobre cláusulas suelo

¿Será contrario a Derecho este Real Decreto-Ley sobre cláusulas suelo? Restringe el concepto de consumidor, retoca normas de rango superior en materia de costas... 

Se han quedado bien a gusto cubriéndole las espaldas a los bancos para intentar evitarles tantas demandas, disuadiendo a la gente debido a que no habrá condena en costas, pero obligándoles a demandar porque no fuerza a los bancos para ofrecer cantidades.

Explico estas y otras cuestiones en mi nuevo video. 


viernes, 13 de enero de 2017

¿Cómo ver si tengo cláusula suelo? ¿Cómo ver si he pagado gastos de la hipoteca?

Hay muchas noticias sobre las cláusulas suelo y los gastos del registro de la hipoteca, pero todavía hay personas que tienen dificultades para ver si tienen cláusula suelo o no en su escritura (precisamente por este motivo, porque no se entiende, la cláusula es nula). 

Por eso he preparado un nuevo tutorial donde os enseño dos escrituras y cómo vienen redactadas estas cláusulas. Pero recuerda que debes consultar siempre con un experto para poder defender bien tus derechos.






jueves, 5 de enero de 2017

¿Cómo cancelar un contrato firmado a domicilio? + MODELO DE DESISTIMIENTO.

Ha llegado un comercial a la puerta de tu casa, con su labia te ha convencido para firmar un contrato, pero al cabo de un rato, cuando ya se ha ido, te has dado cuenta de que en realidad no quieres ese servicio que acabas de contratar. ¿Qué se puede hacer?

La ley ya contempla este supuesto tan habitual y ofrece a los consumidores lo que se conoce como el "derecho de desistimiento", lo que yo llamo "el derecho a arrepentirse". 

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es la posibilidad que tiene el consumidor de cancelar el contrato que ha firmado y que, si ha adelantado alguna cantidad, le sea devuelta. 


¿Cuándo se aplica?

Se aplica cuando un consumidor contrata servicios o compra bienes fuera de establecimiento mercantil. Por ejemplo, compras por internet, a través del teléfono, ventas de la teletienda, ventas a domicilio...  Así que si un comercial te propone contratar un servicio a domicilio, como el caso de las eléctricas, tienes derecho a desistir.

¿Qué plazo hay? 

14 días naturales (incluye sábados, domingos y festivos) desde que recibes el producto en tu casa o desde que se celebra el contrato (esto es, desde que se firma). Normalmente con el comercial lo que firmas es la contratación, no el contrato. El contrato te llega después a tu casa junto con un formulario para desistir si lo deseas. Ante la duda de si has firmado o no un contrato, lo mejor es cancelar el contrato cuanto antes (desistir, en Derecho).



¿Cómo cancelo el contrato (en Derecho: cómo "desisto del contrato")?

A) MODELO
B) COPIA PARA TI
C) COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DENTRO DEL PLAZO

A) MODELO

La ley, que sabe que los consumidores no son siempre abogados, ofrece un modelo de desistimiento en uno de sus anexos. Pero en ¡Maldita Letra Pequeña!, que nos gusta poner las cosas muy fácil, os dejamos un modelo para desistir de un contrato firmado a domicilio, por ejemplo, uno de electricidad,  que pasada la época de la venta de enciclopedias, son hoy por hoy los más habituales.

A la atención de _____________(empresa de turno)
_____________________(Dirección de la empresa de turno)
Por la presente le comunico que desisto del contrato de ___________(gas o electricidad, o lo que sea), ello dentro del plazo de 14 días naturales concedido al efecto, contratado el ____de ____________ de 2017. 
Ref: Contrato_____________________
CUPS:_________________________
DNI titular del contrato___________________

Atentamente, 
Fulanita de las Mercedes
Dirección:C/Supuesta, nº1, A Coruña (A Coruña)

En (Tu ciudad) , a ___ de_____________de 2017

Fdo: Fulanita de las Mercedes

B) COPIA PARA TI

La ley nos impone a los consumidores el deber de probar que hemos ejercido este derecho de desistimiento si la empresa ignora nuestra cancelación. Es decir, si hay problemas, tienes que poder demostrar que tú sí que has cancelado el contrato. Para demostrarlo,  lo que yo prefiero es siempre el correo electrónico porque es muy fácil guardar copia de la comunicación. Si pones bien la dirección, no hace falta que la empresa te conteste para que tu comunicación sea eficaz. Guarda ese correo una temporada (6 meses o así) para asegurarte de que no haya problemas.

C) LA COMUNICACIÓN A LA EMPRESA.

La ley NO habla de "comunicación fehaciente", que traducido al castellano, sería un burofax. La ley se refiere a declaración inequívoca  y su comunicación. Así que basta, como digo, con enviar un mail con el modelo que os he dejado, cubriendo los datos en blanco.



Y con esto ¡ya está! Por cierto, si desistís del contrato porque el comercial os ha engañado, ¡Denunciadlo ante Consumo para que sancionen esta práctica! ¡Publicadlo en redes sociales para que otras personas puedan conocer esa treta! 










miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?

21 de Diciembre de 2016. Es la fecha que todos los operadores jurídicos, bancos y consumidores con cláusulas suelo estábamos esperando.


Si queréis ver de qué va la Sentencia, en 8 minutitos os la explico en este video




¿Qué es el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la máxima institución de la Justicia de cualquier país perteneciente a la Unión Europea. Controla que todos los países cumplan con la normativa europea, por encima de los intereses que estén en juego dentro de cada país, por encima de los jueces de cada país. Una autoridad, por encima de todos, que no hace más que darnos alegrías a los españoles.


¿Qué son las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo eran condiciones contractuales que se imponían en las hipotecas con intereses variables. Se acompañaban de cláusulas techo, con lo que los tipos de interés, si bien variables, tenían un margen máximo y mínimo en el que moverse.

El problema estaba en que los bancos sabían que la tendencia del EURIBOR, el índice de referencia habitual que se seguía para fijar la cuantía de los intereses en las hipotecas, era a la baja. Cuando el EURIBOR estaba en 4 puntos, se estaban estableciendo cláusulas suelo en 3 puntos y cláusulas techo en 14 puntos.

¿Veis qué injusto? Difícilmente llegaría el Euribor a los 14 puntos, pero la tendencia era que bajara de 3. 
Además, ¿Quién negociaba los topes del tipo de interés con un banco? Nadie, porque son condiciones IMPUESTAS, unilaterales de los bancos, que unido a la falta de información, hizo que, cuando el Euribor bajaba de la cláusula suelo, la gente no entendiese por qué no bajaban también los intereses que pagaban por su hipoteca.

Y si son ilegales ya, ¿Por qué es importante lo de la retroactividad?

Más que "ilegales", el término correcto es "nulas". La nulidad de una cláusula contractual significa que se actúa como si nunca hubiera existido, que es ineficaz, no tiene validez, y por lo tanto la consecuencia es que el contrato se corrija , como si esa cláusula nunca hubiera estado ahí.

El problema es que, en España, se declararon cláusulas nulas por el Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013, pero de aquella fecha en adelante. Es decir, las cantidades pagadas con anterioridad no serían devueltas porque estábamos en plena crisis bancaria, con la prima de riesgo alta, con el rescate a España... los jueces decidieron que por motivos no jurídicos, sino socioeconómicos, los bancos no tendrían que devolver todo el dinero, sino simplemente dejar de cobrarlo desde el 9 de Mayo de 2013.

Una total injusticia que ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no entiende de intereses bancarios sino de la defensa de los Derechos, especialmente de colectivos tan vulnerables como el de los consumidores.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo?

Aparece en tu escritura como "Límites a la variabilidad de los intereses" o similar, y te tienes que fijar de que haya un límite mínimo (el máximo es la cláusula techo). Pero para asegurar, acude al Instituto de Consumo de tu comunidad autónoma, a tu asociación de consumidores de confianza o a un abogado que controle de asuntos bancarios. ¡Es muy fácil de ver!

¿Qué puedo hacer para recuperar el dinero?

Sólo nos queda la vía judicial, pero con lo claro que está el asunto, muchísimos abogados estarán dispuestos a llevarte el asunto "a éxito", sin que tengas que adelantar dinero.
También existe la posibilidad de que el banco se ponga en contacto contigo directamente. No hay prisa, espera a ver qué sucede dentro de unos meses.

También están las asociaciones de consumidores, tenlas en cuenta como una buena alternativa al abogado tradicional. Yo, como sabéis quienes me seguís, colaboro con ACOUGA. Podéis contactar con ella a través de este enlace http://www.acouga.eu

Tengo Sentencia sobre cantidades anteriores a 2013 desestimando la devolución, conforme a la Sentencia del Supremo. ¿Puedo recuperarlas ahora?

En este video te explico una de las vías que se están estudiando para estos supuestos tan difíciles.



miércoles, 14 de diciembre de 2016

Orange, la novia inaccesible.

Orange es como esa novia que hace 15 años que te llamaba desde una cabina para ir a tomar algo porque no tenía teléfono móvil, a la que luego tú nunca podías escribirle ni un sms para quedar.

Tengo un problema con esta compañía que intento solucionar, y como buena abogada, trato de que todas las comunicaciones sean escritas para poder documentarlas. Pero Orange, como buena compañía con célebres prácticas abusivas, no facilita ningún correo electrónico, obligándote, si quieres tener una comunicación fehaciente por escrito, a gastarte 26 euros en un burofax, y que posiblemente no tenga ninguna respuesta.

Ya habéis visto que a través de Twitter todas las compañías se afanan en dar un buen servicio para calmar a los clientes descontentos, evitando mala publicidad. Y hasta ahora, siempre me han respondido, con mayor o menor utilidad para mí, pero me han respondido. No es el caso de Orange, que ha pasado de mí olímpicamente.


Supongo que son conscientes que dado mi perfil (Abogada experta en Derecho de Consumo y autora de este blog) no les interesa ponerme las cosas fáciles.

Lo peor es que yo ya tenía una dirección mail (atencionpersonal.orange@orange.com). A través de este mail se estuvieron intercambiando correos el cliente y la empresa durante meses. Pero justo cuando les escribo yo, me contestan que el día anterior se deshabilitó esa dirección de correo y que llamemos al 1471 de marras. Qué casualidad.


No soy la única que busca o pregunta por un mail. He aquí unos ejemplos del foro de Orange:



El caso es que considero que desde el momento en el que tú haces una comunicación y cualquier departamento de Orange te responde, son ellos responsables de transmitir el mensaje a quien corresponda, y no que el cliente deba de ir buscando por la red y preguntando a cada comunity manager con quién puede hablar. Pero no hay jurisprudencia sobre esto, así que es sólo un criterio personal.

Lo simpático del asunto es que Orange en sus propias condiciones legales te dice que puedes comunicarte con ellos a través de mail, pero no te dan la dirección.  Un incumplimiento contractual en toda regla que, si estás reclamando, puedes incluir de paso.



9ª. Comunicaciones:
  • Orange podrá dirigir al Cliente sus comunicaciones bien por correo postal, correo electrónico o divulgación pública de las mismas por cualquier medio de difusión. De igual forma, el Cliente podrá dirigir sus comunicaciones a Orange por medio de correo postal, dirigido al domicilio social de la compañía, o correo electrónico, dirigido al buzón de atención al Cliente.






    El domicilio social de Orange es, para los más despistados, el siguiente:

ORANGE ESPAGNE.S.A.U. 
 Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

CIF de Orange: A82009820


    Malas noticias para los abogados de los clientes despechados. Pero nos las arreglaremos.





miércoles, 23 de noviembre de 2016

Comprar por internet: Cuando NO puedes devolverlo

Todo el mundo te dice que tienes derecho a devolver lo que compras por internet como consumidor,  o cancelar un servicio que acabas de pedir por teléfono (pincha aquí y te explico más sobre qué es el derecho de desistimiento), pero no te explican que a veces no tienes ese derecho. Es decir, hay casos excepcionales en los que NO PODEMOS DESISTIR






¿Cuándo NO tienes derecho a desistir?


*Si compras algo o contratas un servicio por trabajo o para tu negocio, no eres consumidor y por lo tanto, no te ampara este derecho.
  • a) Si pides un servicio por internet y ya te lo han dado. Por ejemplo: Contratar limpieza a domicilio. Si el limpiador todavía no ha empezado, puedes decirle que cambias de idea, pero si ya ha terminado, no. Es decir, no puede operar el plazo de 14 días.

  • b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio pueda variar. 

  • c) Si compras un producto por internet confeccionado para ti, por ejemplo, una camisa hecha a medida, no puedes cambiar de idea cuando te llega.

  • d) Si compras o pides por teléfono bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, por ejemplo, comida.

  • e) Si compras cosas precintadas que por salud o higiene no se pueden devolver y las has desprecintado.

  • f) Cosas que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

  • g) Bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

  • h) Si  contratas operaciones de reparación o mantenimiento urgente no puedes desistir, pero si en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, tienes derecho de desistimiento sobre esos bienes adicionales.

  • i) Cd´s, vinilos, casettes, videos precintados o programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados después de la entrega. 

  • j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones. Es decir, no puedes devolver el periódico, pero tienes derecho a cancelar la suscripción que hayas hecho por internet durante 14 días.

  • k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

  • l) Contratar servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento (es decir, ocio), si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos. Por ejemplo, reservar entradas para un musical, reservar habitaciones de hotel por internet... 

  • Recuerda que si es por trabajo, no eres consumidor y tampoco tienes derecho a desisitir.

  • m) No puedes desistir cuando has descargado música, películas...


Si no tienes claro si es uno de tus supuestos, ten en cuenta que la ley hace una serie de matices porque algunos casos son ambiguos, así que conviene examinar el tuyo con detenimiento. Puedes dejar tus dudas en comentarios. Por tu seguridad y por mi responsabilidad ¡Recuerda no dejar datos personales!



jueves, 3 de noviembre de 2016

LUCERA (Energía Colectiva S.L.) , la comercializadora de mercado libre ecológica

Estimado lector:

Gracias a tus visitas y a las ganas de LUCERA de mejorar cada día, el día 28 de abril de 2017, desde LUCERA se me comunicó que las condiciones han sido modificadas para aclarar los aspectos cuestionados en esta entrada de blog, además de la actualización en materia de desistimiento a la nueva normativa. 

Puedes conocer las nuevas condiciones en su página web .

Próximamente, haremos una entrevista y será publicada en YouTube comentando estos cambios. Sígueme en redes sociales para no perdértelo.


Gracias a LUCERA por tener en cuenta mi opinión, entre todos podemos hacer que los contratos sean más transparentes y equilibrados.




Lo que lees a continuación es el análisis anterior a la modificación, por lo que esta entrada de blog ya no es un contenido actualizado y estas condiciones han sido modificadas por la empresa, por lo que ya no se aplican.


Hoy visitamos la página web de LUCERA  para ver su maldita letra pequeña y valorar si recomendamos o no su contratación.



Tras un primer vistazo, parece que mola: Como es habitual en las nuevas compañías eléctricas, se van de buen rollo, con expresiones coloquiales tipo "sin permanencia ni cosas raras", que da la apariencia de que vamos a poder entender por fin en qué condiciones firmamos el contrato. Dicen expresamente que ellos no ganan dinero vendiendo electricidad, dicen expresamente que les interesa que ahorres, pero de nuevo, las comercializadoras de mercado libre omiten deliberadamente que existe un mercado regulado al que te puedes acoger. Y esto me enfada muchísimo, primero porque es una compañía dirigida a los pequeños consumidores, y segundo porque a todo el mundo le suena a chino eso del mercado regulado a pesar de toda la publicidad de comercializadoras de electricidad que vemos todos los días. 

Mucho ojo, porque no pueden ofrecer el bono social, y si eres colectivo vulnerable o tienes menos de 3 kw de potencia contratada, lo perderás si te pasas a LUCERA, algo que sí reconocen.

Lo que me gusta es que venden sólo energía verde. Una comercializadora normal y corriente compra energía que proviene de diferentes fuentes (lo podéis ver en la factura -renovables, nuclear...-) Obviamente se me escapa si técnicamente esto de comprar sólo energía verde es posible, porque no soy ingeniera sino abogada, pero debido al gran riesgo que corren si mienten (sería publicidad engañosa) voy a presuponer que dicen la verdad. Y si bien es cierto que el mercado regulado tiene unos precios siempre más competitivos que el mercado libre, también lo es que en el supermercado, la leche ecológica es mucho más cara que la leche de marca blanca, pero siempre que mi bolsillo me lo permite, elijo productos ecológicos. Por lo tanto, el exceso de precio que vas a pagar en tu factura con LUCERA en relación al mercado regulado tiene una repercusión medioambiental positiva, que es más de lo que pueden decir otras comercializadoras de mercado libre.

Los amigos de LUCERA, ante mis dudas, han tenido la gentileza de compartir conmigo una imagen que ayuda a entender a quienes somos ajenos a las complejidades del mercado eléctrico mayorista la demostración de que ellos sólo compran energía renovable:
Cero residuos de dióxido de carbono y cero residuos radiactivos por parte de LUCERA




Vamos a leer el contrato

EL AVAL BANCARIO

Primera pega: van a comprobar que vas a ser buen cliente antes de que puedas contratar. Si consideran que no eres un cliente de fiar, te pedirán un aval para cambiarte de compañía. Sabrás si pasas su filtro de clientes chachis y solventes a los 15 días.  
LUCERA dispondrá de 15 días laborables a partir de la celebración de este contrato para verificar la solvencia del CLIENTE. En caso de que sea requerido por LUCERA, éste podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá del importe estimado de consumo eléctrico durante tres (3) meses. Transcurrido el referido plazo sin que LUCERA haya notificado al CLIENTE la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.

LA POSIBILIDAD DE LECTURA ESTIMADA

Conseguimos librarnos de las lecturas estimadas en el año 2013. ¿Os acordáis? Consistía en que un mes te venía una factura estratosférica y al mes siguiente, te compensaban lo que habías pagado de más: tenías que adelantarle dinero a tu compañía cada dos meses.

Casualmente, me acaba de llegar la factura de la luz a casa, con consumo cero. Me han cobrado sólo el término fijo, porque por lo que sea, mi comercializadora de mercado regulado no ha tenido acceso a mi consumo de estos dos últimos meses, por lo tanto, no lo factura. Lo que propone LUCERA es que, en vez de no facturar, te cobran lo que suponen que habrías consumido.

En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, LUCERA realizará una estimación de la energía consumida por el CLIENTE.

La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el CLIENTE autoriza expresamente a LUCERA a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. Una vez LUCERA disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización.
LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Si no pagas las facturas, sabes que te van a cortar el suministro, pero debido a que la electricidad es un servicio esencial, te tienen que avisar antes. Lo que me llama la atención es el escaso plazo que conceden entre el preaviso y el corte: cinco días desde la "realización" del requerimiento de pago fehaciente.  Por el resto del texto, quiero entender que se refieren a que te dan cinco días desde que recibes el requerimiento en tu casa. Aún así, cinco días son muy pocos. Como mínimo los abogados concedemos el doble en los requerimientos amistosos (esas cartas que recibes diciéndote que por favor pagues tu deuda).

Suspensión por impago. LUCERA podrá exigir a la Empresa Distribuidora que suspenda el suministro eléctrico en caso de impago por parte del CLIENTE, transcurridos 5 días desde que se realizara el requerimiento de pago fehacientemente, a la dirección facilitada a estos efectos en las Condiciones Particulares.


CAUSAS RARAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO:

En el listado de motivos por el que LUCERA se concede a sí misma el derecho a suspender el suministro contigo, incluye un par que no me han gustado:

En el caso de que el CLIENTE cese su actividad o no utilice electricidad en el Punto de Suministro.

De verdad, eso de que el cliente no utilice la electricidad en el punto de suministro como causa de suspensión del servicio me merece una aclaración por parte de la compañía, que si me conceden, incluiré aquí, porque es la primera vez que veo este motivo y no lo entiendo del todo: ¿A cuánto tiempo de no utilizar la electricidad se están refiriendo? porque  de la literalidad del texto, creo que no va a ser posible contratar con LUCERA en tu casa de verano si bajas el automático.

En caso de impago de las facturas emitidas transcurridos 5 días de la fecha de pago, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora previstos.

En el mercado regulado, tienen que pasar por lo menos dos meses desde el impago para que puedan suspender tu suministro. Cinco días se me antojan extremadamente escasos, porque puede pasarte cualquier cosa (familiares, hospitales, estancias en el extranjero) que te impidan ocuparte de pagar la factura dentro de ese plazo, y tus hijos, que están en casa, se queden sin luz.

Y lo peor es el plazo que se dan para suspenderte el suministro en estos dos supuestos
LUCERA comunicará al CLIENTE la suspensión del suministro con una antelación mínima de 48 horas, excepto en los supuestos anteriores, en los que la suspensión del suministro podrá llevarse a cabo cuando ocurran los mismos.

Hay una evidente colisión entre las condiciones contractuales relativas a los plazos de impagos, requerimientos fehacientes y los cortes, pero tranquilos, como consumidores se aplicará la interpretación más favorable para vosotros.

LA FIANZA PARA RECUPERAR EL SUMINISTRO:

Otros iguales que Pepeenergy: Si no pagas, no nos fiamos más de ti y vas a tener que adelantarnos tres meses si quieres que te volvamos a dar electricidad. Y si lo que quieres es cambiarte de compañía, van a tardar al menos cinco días en poder darte suministro. Total, que te lo pienses dos veces antes de no pagarles, porque o te quedas sin luz hasta que el mercado regulado te de suministro (después de la experiencia querrás las condiciones contractuales del regulado), o pagas tres meses de golpe para continuar en el mercado libre.

Reposición del Suministro. El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el CLIENTE regularice el depósito de garantía. LUCERA se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del CLIENTE de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación.


EL DERECHO DE DESISTIMIENTO CON UN PLAZO INFERIOR AL OBLIGATORIO EN LA LEY.

Uf, uf, uf, qué mal. Te dan 7 días hábiles (no incluyen sábados ni domingos) si quieres cambiar de idea y no contratar con ellos. Pero es que la ley te concede 14 días naturales como mínimo (incluyen sábados y domingos). Esto es una cláusula abusiva. 

Pero no creo que esta cláusula la hayan redactado a mala leche. Estas cosas pasan cuando redactas condiciones y las dejas criando telarañas, porque hubo un cambio hace dos años de este plazo y se amplió a 14 días naturales, cambio que por haber pasado por alto alguna empresa ya ha sufrido sanción de 1.500 €. Animo a los amigos de LUCERA a cambiarla cuanto antes, porque si se enteran los del Instituto Galego de Consumo, van a por ellos.


Animo también a los amigos de LUCERA a incluir un formulario de desistimiento, que también es obligatorio ofrecer de conformidad a la actual norma. 


CONCLUSIONES:

Salvadas esas dos o tres cosillas que me llaman la atención, en líneas generales no considero que tengan condiciones abusivas o desproporcionadas. Insisto, me fastidia que no expliquen lo del mercado regulado, pero a su favor, reconocen con transparencia que no pueden ofrecer bono social.

No he visto nada raro en los precios, ni en los intereses que se aplican de demora. Todo de conformidad a la letra grande de la publicidad, por lo tanto.

Lo único negativo que encuentro en estas cláusulas son las condiciones en las que se procede en caso de impago. Pero si eres un consumidor solvente, que decide libremente cambiarse al mercado libre y además, ecológico, te recomiendo esta compañía por sus condiciones contractuales aceptables.